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Costa Rica impone más condiciones a solicitantes de refugio

El Gobierno de Costa Rica impone nuevas condiciones a solicitantes de refugio y sostiene que entre el 80 y 90 por ciento no califican como refugiados.

Imagen referencial. Archivos/NI

El Gobierno de Costa Rica impuso nuevas condiciones a los solicitantes de refugio, a través de dos decretos, en los que se establecen modificaciones al reglamento sobre el otorgamiento de permiso laboral y el concerniente a Categoría Especial Temporal para Personas de Cuba, Nicaragua y Venezuela.

Las nuevas disposiciones se dieron a conocer mediante un comunicado, en el que detallan que desde 2018 han registrado unas 222,056 solicitudes de refugio, de las cuales 172,689 se encuentran pendientes de resolver.

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El documento de migración agrega que de estas solicitudes entre un 80 y 90 por ciento de las personas que han solicitado la figura de esta protección no califican dentro de esta definición, incluidos migrantes económicos o que llevan viviendo en el país y nunca se han regularizado.

Modificaciones en el permiso laboral

Entre las condiciones de refugio, correspondientes a permiso laboral, que fueron establecidas en el primer decreto están:

  • No se otorgarán permisos laborales a las personas solicitantes de forma inmediata, sino que deberán cumplir con el procedimiento que establezca la institución.
  • A quienes ya les fueron otorgados los permisos, se les renovará solamente si están inscritos en la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S).
  • Las nuevas solicitudes de protección internacional deberán ser presentadas a un mes natural a partir del día de su ingreso al país y personalmente, sin necesidad de tener cita.

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El reglamento del gobierno añade, que los solicitantes de refugio ya no podrán salir de Costa Rica por ningún motivo, mientras la solicitud esté en trámite. Si salen del país, se entenderá como abandono del lugar.

Disposiciones migratorias para nicaragüenses, cubanos y venezolanos

El segundo decreto emitido a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, concerniente a la Categoría Especial Temporal para Personas Nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2023.

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“La misma se realiza con el fin de liberar el sistema de refugio, el cual ha sufrido un uso abusivo de la figura que afecta negativamente a las personas solicitantes de refugio que verdaderamente son meritorias de la protección internacional y que deben esperar por meses e incluso años para contar con una resolución sobre su estatus de persona refugiada”, explica el gobierno costarricense.

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Nicaragua Investiga
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