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Casos de femicidios en Nicaragua rodeados de irregularidades judiciales

En Nicaragua la Ley 779 reconoce como femicidios los delitos cometidos por el hombre que, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diera muerte a una mujer ya sea en el ámbito público o privado.

Un estudio de la Red de Mujeres Contra la Violencia (RMCV) que analiza cuatro sentencias de femicidios llevadas a cabo durante el primer semestre de este año, refleja algunas irregularidades en la función y actuación del Ministerio Público en los procesos judiciales, las cuales según defensoras de derechos humanos promueven mensajes de permisividad de la violencia contra las mujeres.

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La RMCV destaca a través del estudio que el Ministerio Público, como institución principal para representar a las víctimas en los delitos de orden público como son los femicidios, presenta algunas limitaciones al momento de representarlas en los procesos judiciales.

En Nicaragua la Ley 779 reconoce como femicidios los delitos cometidos por el hombre que, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diera muerte a una mujer ya sea en el ámbito público o privado.

Sin embargo, la abogada feminista Juanita Jiménez, destaca que tras las reformas a la Ley 779 queda disminuido el ámbito de reconocimiento del femicidio, ya que se reduce únicamente a casos en que prevalecen relaciones interpersonales entre la víctima y el victimario, lo que «restringe totalmente ese tipo de conductas porque hay una serie de hechos inspirados por misoginia, donde hay ejercicios de poder, que quedan fuera de esta tipificación».

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La Policía Nacional reporta únicamente 11 femicidios en sus estadísticas, lo que para Jiménez «invisibiliza totalmente la problemática, y si no se reconoce que son víctimas de violencia machista entonces la ley le va a dar trato de delitos comunes y las sanciones no son las que corresponderían con la tipificación en la Ley».

Entre las irregularidades que la RMCV detalla están la presentación de los hechos de forma descontextualizada, el uso de un lenguaje ambiguo y «neutral», la carencia de un posicionamiento como representantes de las víctimas al no efectuar protesta alguna ante propuestas realizadas por la defensa de los victimarios, y la ausencia de visibilización sobre la recurrencia de la violencia en sus alegatos.

Historial de violencia no es tomado en cuenta

De acuerdo al informe de la RVCM, el Ministerio Público no presenta evidencias de las violencias vividas por las mujeres antes de cometerse el femicidio, lo que para la organización refleja que las valoraciones judiciales se realizan de forma aislada y no como un continuum de violencias que sufren las mujeres hasta llegar a la expresión máxima que es el femicidio.

La RMCV destaca que incluso los medios de comunicación indagan sobre las conductas violentas de los femicidas y ponen al descubierto otros procesos judiciales en los que los victimarios se han visto involucrados, por lo que «no se comprende por qué el Ministerio Público no logra presentar estos antecedentes».

Tal es el caso del extranjero Larry Robert McCartney, quien asesinó a las jóvenes Guadalupe del Carmen García y Martha López Centeno en Granada. McCartney tenía antecedentes por incumplimiento de deberes alimentarios y por investigación de paternidad, lo que para defensoras de mujeres muestra «antecedentes de su conducta machista, irresponsable, violentadora de derechos de las mujeres, y de los hijos e hijas».

Sentencias sin perspectiva de género 

Otro de los casos analizados por la RMCV fue el de la adolescente Josseline Pineda Romero, cuyo caso fue tipificado como robo con violencia agravada en concurso real con el delito de asesinato agravado, lo que según la organización «coloca en primer lugar el objeto (lo material, el celular) y en segundo lugar la vida de la víctima.

«En esta sentencia, evidenciamos con claridad que las mujeres no somos prioridad en la aplicación de ley por este Estado. La insensibilidad del Judicial ante la violencia extrema que viven las mujeres y, por otro lado, el desconocimiento absoluto de aplicar justicia desde la perspectiva de género» señala la Red.

Para el colectivo de mujeres, el caso de Pineda debió ser tipificado como femicidio, pues así lo establece la Ley 779 en el cual se hace referencia a la misoginia y los delitos de asesinatos.

Foto: Nicaragua Investiga

De igual forma, en el caso del femicidio de la adolescente Letty Jasmara en Jinotepe, a través del estudio se constató que «la autoridad judicial en su escrito tiene expresiones que denotan desconocimiento de la violencia basada en género, y que a la vez se vuelven injuriosas y calumniosas al señalar que la adolescente víctima de femicidio mantenía ‘relaciones sexuales consentidas’ con el femicida adulto».

Y por clasificar la situación como una relación consentida, se ignoran otros delitos como el acoso sexual y el estupro, los cuales quedaron en la impunidad y sin ser reconocidos ni sancionados.

«Aberraciones jurídicas»

El caso de McCartney también presentó la particularidad de que el Ministerio Público solicitó que se le extraditara, lo cual para la RMCV la solicitud de expulsión es a todas luces «una aberración jurídica».

Sin embargo, tras la presión ejercida por los colectivos de mujeres la petición fue retirada y McCartney fue juzgado en el país, aunque los casos fueron tipificados de forma distinta. Uno de los crímenes fue reconocido como
femicidio porque la víctima era esposa del norteamericano. Mientras, el otro fue tipificado como asesinato agravado.

De igual forma, dos de los casos analizados se tratan de femicidios en contra de adolescentes, y en ambos se observó que la declaración espontánea de los femicidas abre posibilidades para la impunidad de otros delitos recurrentes que antecedieron a los femicidios.

«Porque al hacer esta declaración de culpabilidad, el proceso se acorta y elimina la etapa de presentación de pruebas, donde se podría comprobar si estos han cometido otros actos de violencias hacia estas víctimas», lo que para las organizaciones de mujeres les permite «la reducción de la pena que le otorga el Juez, generando de esta manera mensajes estatales de permisividad e impunidad hacia la violencia contra las mujeres».

La RVCM también destaca como otro de los vacíos legales en las sentencias de femicidios la falta de referencias en cuanto a la restitución, reparación de daños o indemnización aun cuando la Ley 779 lo mandata. Estas omisiones afectan directamente a los niños y niñas que quedan en la orfandad.

El estudio concluye que aunque se ha avanzado en el reconocimiento de la desigualdad y la existencia de la violencia contras las mujeres, el Estado continúa manteniendo a través de sus instituciones, leyes, procedimientos y presupuestos todo un sistema patriarcal.

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Maryce Mejía, de la RMCV, comparte que a través del estudio constatan que la Ley 779 debe ser aplicada correctamente, tal y como se hizo el reconocimiento de femicidio de forma original antes de sus reformas.

De igual forma, comparte que el Ministerio Público debe revisar que su actuación sea «coherente» al momento de representar a las víctimas, para que esta no sea «ambigua, descontextualizada y sin ninguna preparación de género y de derechos de las mujeres».

Además, para Mejía el tema de los femicidios y la violencia contra las mujeres no debe verse únicamente desde el ámbito jurídico, sino que también debe ser evaluado desde el ámbito de las políticas públicas, «de un plan integral, de educación y de recursos económicos para ejecutar acciones».

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