Marcos Fletes y Walter Gómez, extrabajadores de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBC), llevan siete días detenidos en la Dirección Auxilio Judicial (DAJ). Sus familiares aún desconocen el estado de salud en que se encuentran a pesar que han solicitado información de ellos, pero les ha sido negada por las autoridades nicaragüenses.
María Consuelo Céspedes, esposa de Walter Gómez, confirmó a Nicaragua Investiga que le tocó visita el día 3 de junio, pero no le permitieron verlo porque tiene que presentar una orden.
“Hasta que solicite una orden del juez, me lo van a dejar ver”, afirmó. Céspedes sostiene que esa fue la única información que le brindaron sobre su esposo. Este 4 de junio llegará a los Juzgados de Managua para presentar la petición y así poder ver a su esposo.
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Debido a este proceso, la esposa de Walter Gómez ya tendría aproximadamente nueve días de no poder verlo. La única información escueta que le han brindado en la DAJ es que “están bien” y que “aquí tienen todo”.
Ella afirma que le han dejado entrar la paquetería, pero no se sabe si esta llega a las manos de Gómez.
Afectación económica para la familia de Walter Gómez
María Céspedes afirma que el proceso que atraviesa su esposo, le ha afectado mucho a ella y su hija de manera psicológica y económica, al no poder trabajar por las diligencias que debe realizar para ver a Walter Gómez.
“Nosotros nunca hemos tenido que andar en estas cosas. Nos tienen sin trabajar. El Día de la Madres no pude agarrar trabajo”, expresa la esposa de Gómez, quien tiene un negocio que de decoración con globos, pero dadas las circunstancias que atraviesa no ha podido ocuparse en todo el mes de mayo.
Walter Gómez, de 55 años, era un pilar económico en su hogar. “Él aportaba en el pago de la casa, en los gastos básicos”, dice su esposa, quien espera salir de la compleja situación.
Marcos Fletes, un hombre diabético
Marcos Fletes, de 42 años, es diabético y sus defensores legales han denunciado que la medicina no se le ha permitido. Hasta el momento se desconoce si ya cambiaron esas orientaciones.
Hasta la entrega de este artículo, Nicaragua Investiga trató de comunicarse con un familiar de Fletes, pero no obtuvimos respuestas para conocer detalles concretos sobre su salud, y lo que conocimos por una fuente es que se encuentran atemorizados de las repercusiones que podría traer para Fletes el que hagan denuncias en los medios de comunicación.
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Según información de La Prensa, es el menor de cuatro hermanos y se graduó en la carrera de Contaduría Pública en la Universidad de Ciencias Comerciales (UCC). Sus padres ya fallecieron y tiene dos hijos menores de edad. El pariente de informó que Marcos Fletes nunca ha tenido problemas con la justicia nicaragüense.
Los familiares de los detenidos denunciaron que tres semanas antes de la detención de los extrabajadores, fueron espiados constantemente por agentes de civiles. Asimismo, Cristiana Chamorro, exdirectora de la FVBC, aseguró que ambos extrabajadores son personas que han colaborado en varias organizaciones y son “intachables”.
Violación a sus derechos humanos
Julio Montenegro, experto en derecho penal, explicó que las personas procesadas o investigadas tienes derecho a entrevistarse con sus familiares, a llamadas telefónicas y ser atendido en los aspectos de la salud. “Hay una gran cantidad de situaciones que se pueden mencionar, pero que evidentemente quebrantan el Código Procesal Penal”, afirmó.
El artículo 95 del Código Procesal Penal también establece que el imputado tiene derecho de comunicarse con un familiar o abogado de su elección para asesoría jurídica, informar sobre su detención, dentro de las primeras tres horas, algo que no sucedió en el caso de los dos extrabajadores de la organización civil.
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“Nos encontramos frente a unas situaciones que son arbitrarias, porque tiene derecho a una libre entrevista con sus abogados”, explica Montenegro. El jurista destaca que el artículo 34 de la Constitución Política de Nicaragua establece la “debida defensa desde el inicio del proceso o procedimiento y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa”.
“El procesado tiene derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor”, reza dicho artículo.
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