La mañana de este miércoles 13 de marzo, los diputados de la Asamblea Nacional aprobaron dos nuevas leyes, la primera tuvo que ver con la decisión de echar pie atrás a los cobros que realizaría la Cinemateca Nacional por derechos de filmación en el país, y la segunda, es referente a las reformas constitucionales.
Con la aprobación de la Ley que Deroga la Ley No. 1191, Ley de Reforma a Ley No.909, Ley Creadora de la Cinemateca Nacional, queda en el olvido el tarifario de los cobros que pretendía realizar la entidad gubernamental a quienes realicen algún tipo de actividad que tenga que ver con la cinematografía.
El régimen reculó en su decisión de reforma al artículo 10 de la anterior Ley No. 909, luego de realizar un “intercambio” con el “segmento cinematográfico” del país, según argumentó el diputado sandinista Wálmaro Gutiérrez.
“Se llegó a una decisión por parte del Poder Ejecutivo, que con el objetivo de promover, fomentar y darle mayor impulso a la producción y a la realización de las artes cinematográficas que se desarrollan en nuestro país, se iba a prescindir de la aplicación de esas tasas por servicios. Por lo tanto, se está presentando esta iniciativa donde se deroga esa reforma al artículo 10 donde se crearon esas tasas por servicios”, alegó el diputado.
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Impone lápida a reformas constitucionales
En otro de los puntos del orden del día, los parlamentarios también aprobaron la Ley del Digesto Jurídico de la Materia Constitucional y otras Normas Fundamentales, con la que sellaron por completo las reformas a los artículos 21, 97, 138, 159 y 165 de la Constitución Política de Nicaragua.
Despojo de nacionalidad
La reforma del artículo 21 se realizó de forma exprés el 9 de febrero de 2023, y se aprobó con la finalidad de despojar de nacionalidad a los 222 ex presos políticos que el régimen expulsó hacia Estados Unidos.
Días después, esta misma reforma se utilizó para despojar de la nacionalidad a otros 94 ciudadanos de Nicaragua, y aunque contradice el artículo 20 de la misma Constitución, el 21 puede seguir siendo utilizado para despojar de su ciudadanía a cualquier otro nicaragüense que no se sujete a los caprichos de la dictadura.
Castigo a policías
El artículo 97 fue reformado para castigar con hasta tres años de cárcel a los policías desertores del brazo represor del régimen como es la Policía Nacional. Esta reforma se realizó el 4 de julio de 2023.
Pero el objetivo no solo era castigar con la cárcel a los policías desertores, también se eliminó el precepto de que la Policía es una institución “profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante” y de naturaleza civil, y se estableció que su jefe supremo es el presidente de la República y que por tanto está subordinada a él.
Nuevas atribuciones a la PGR
Luego, el 24 de noviembre de 2023, los mismos diputados aprobaron otra reforma parcial a la Constitución Política, exactamente inciso “d” del artículo 138, que tenía que ver con las atribuciones de la Asamblea Nacional respecto a la facultad de elegir al procurador y subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos (DD. HH).
Con la reforma se eliminó esa facultad a la Asamblea Nacional, y desde entonces pasó a la Procuraduría General de la República (PGR), pues los mismos diputados aprobaron la nueva “Ley creadora de la Procuraduría de DD. HH., que subordina al Procurador y Subprocurador de DD.HH. a la Procuraduría General de la República”.
Presupuesto del Poder Judicial
El artículo 159 de la Constitución Política fue reformado el 23 de noviembre de 2023. Esta reforma consistía en quitarle atribuciones al Poder Judicial, la segunda que se realizaba en el año, pues el 31 de octubre ya se había reformado el artículo 165.
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La reforma al artículo 159 deja en la ambigüedad la partida presupuestaria que debe recibir el Poder Judicial cada año, pasando de un 4 por ciento del Presupuesto General de la República que se establecía antes, a tan solo lo suficiente “para el cumplimiento de sus funciones”.
Más facultades a la PGR
En cuanto a la reforma al artículo 165 de la Constitución Política, que también tiene que ver con el Poder Judicial, establece la creación del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, y le quitan la atribución de “supervisar el funcionamiento administrativo de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, así como el de las oficinas de servicios comunes” Consejo Nacional de Carrera Judicial.
Ahora la “supervisión administrativa” de estos registros está en manos de la Procuraduría General de la República, es decir, quien funge como el abogado del Estado, lo que ha causado temor en medio de las confiscaciones que el régimen ha emprendido contra sus críticos.
Analistas y opositores han criticado todas estas medidas y destacan que todas estas reformas se realizaron de manera expedita sin cumplir con los requerimientos establecidos, y se ejecutaron acciones sin que estas estuvieran completamente legalizadas en una segunda legislatura, como requiere el proceso de ley.