La aplanadora sandinista de la Asamblea Nacional, aprobó por unanimidad este miércoles 23 de octubre la Ley de Traslado de Funciones del Instituto Nacional Forestal (Inafor) al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (Marena).
La primera secretaría del parlamento recibió el martes 22 de octubre de 2024, la iniciativa que envió el dictador Daniel Ortega, para que se hiciera efectivo el traslado del Inafor a Marena, misma que fue aprobada de forma expedita en la sesión que se llevó a cabo hoy en el parlamento nacional.
Con la aprobación de dicha Ley, los activos del Inafor pasarán a ser parte de los bienes de dominio público del Estado.
Esta compactación de las entidades medioambientales surgió casi tres meses después que la dictadura anunció la implementación de un proceso de reestructuración en diversas instituciones del Estado, como un supuesto resultado de la evaluación de los programas gubernamentales al cierre del primer semestre del 2024, donde se identificaron «tanto aciertos como desafíos».
En un comunicado divulgado el 2 de agosto de 2024, el régimen indicó que como parte de esa evaluación se procedería a “valorar el trabajo de cada institución, sus direcciones y proyectos”; para el ordenamiento y reestructuración del Estado, «a fin de promover el ahorro y la eficiencia en el gasto y la gestión pública”.
Nueva Ley para centralizar la administración de recursos naturales
De acuerdo a esta iniciativa de Ley, el objetivo es la consolidación de un marco institucional único para la centralización de la tutela, administración y vigilancia de los recursos forestales de Nicaragua, “en consonancia con los principios de eficacia, eficiencia y sostenibilidad que guían las políticas públicas en materia de recursos naturales”.
“Se requiere el esfuerzo conjunto y la unión de recursos económicos, técnicos, administrativos y operativos para mejorar la gestión y el régimen forestal del país, para lo cual es necesario trabajar en una sola dirección a través de una sola entidad que administre, proteja y vigile el uso y aprovechamiento de los recursos forestales”, refiere el documento.
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La Ley señala que el Marena es responsable de velar por el “cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional”, por lo cual se reforma el numeral 1 del artículo 3 de la Ley No. 217 (Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales).
Dicho artículo 3, en su numeral 1, indica que son objetivos de la Ley “la prevención, regulación y control de cualesquiera de las causas o actividades que originen deterioro del medio ambiente y contaminación de los ecosistemas; así como la administración, monitoreo y control de los recursos forestales».
La Ley ordena que los presupuestos aprobados para el Inafor serán trasladados al Marena para el cumplimiento de sus funciones, por lo que al Ministerio de Hacienda y Crédito Público le compete efectuar los traslados presupuestarios correspondientes.