Los trabajadores que deseen llevar a sus hijos a vacunarse contra la COVID19 —una vez que estas estén aplicándose en menores— tendrán permiso de llevarlos con goce de salario, según orientó el magistrado Luis Manuel Osejo Pineda, presidente del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, durante una entrevista a un medio oficialista.
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La decisión estaría fundamentada en el artículo 74 del Código del Trabajo vigente, el cual «aplica a la presente situación, conforme los principios del Derecho del Trabajo en Nicaragua».
Tras iniciarse la jornada de inmunización en Nicaragua, las autoridades laborales indicaron que los empleadores estaban en la obligación de garantizarles el permiso con goce de salario a sus trabajadores para que acudan a vacunarse contra la COVID19. Ahora, esta misma licencia estaría aplicándose para cuando a estos les corresponda llevar a sus hijos menores.
Vacunación en menores
Hasta ahora la jornada de inmunización está siendo ejecutada en los nicaragüenses mayores de 30 años de edad. Sin embargo, días atrás la vicepresidenta Rosario Murillo informó que las vacunas Abdala y Soberana, que el país estará adquiriendo de Cuba a finales del mes de octubre, serán aplicadas a menores entre los 2 y 17 años de edad.
Ambas inoculaciones cuentan de tres dosis. Según científicos cubanos, la vacuna Abdala tiene una tasa de eficacia del 92.28% frente a la enfermedad sintomática. Mientras que la vacuna Soberana, crea protección en un 62% de los casos con dos dosis, y del 91.02% al combinar ambas dosis con su tercera de refuerzo, la Soberana Plus.
Pero a pesar de que Cuba defiende que ambas vacunas alcanzan niveles de eficacia similares a los que tienen la Sputnik V o la AstraZeneca, ninguna de las dos fórmulas han sido validadas por ninguna agencia reguladora, ni han sido publicadas en revistas científicas avaladas por pares, ni han recibido el visto bueno de alguna organización internacional o regional de salud.
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A pesar de ello, la isla ha iniciado desde el pasado 17 de septiembre a aplicar sus vacunas Soberana y Soberana Plus a menores entre los 2 y 10 años de edad, convirtiéndose así en uno de los primeros países que incluye en la campaña de inmunización a personas de tan corta edad. Ahora, Nicaragua sería el primer país del mundo en seguirle los pasos a Cuba para inocular a menores con sus dosis.
Otros derechos laborales en tiempos de COVID
El magistrado Osejo Pineda también abordó algunas «protecciones a favor del trabajador frente a la pandemia». Según el presidente del Tribunal Laboral «cuando el trabajador se enferme con COVID19 tiene derecho a gozar de reposo remunerado, a través de las prestaciones económicas que garantiza el sistema de seguridad social, o bien a cuenta del empleador cuando no lo haya afiliado».
El magistrado del Tribunal Laboral también hizo referencia a que «por ninguna causa las decisiones empresariales que deban tomarse a causa de los efectos de la pandemia, deben perjudicar los derechos y garantías mínimas de los trabajadores, las cuales son irrenunciables».
«Cualquier modificación sustancial a las condiciones de trabajo a implementarse, solamente pueden decidirse con el consentimiento previo del trabajador, pues de lo contrario podrían ser calificadas como ilegales y arbitrarias, con las consecuencias que de ello se derive», aseguró.
Sin embargo, sus atractivas afirmaciones se alejan de la realidad. En 2020 se filtró una circular que el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) emitió a médicos y clínicas previsionales ordenando que no se entregaran constancias de subsidio a los pacientes.
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«El paciente no llevará ni boleta, ni orden de subsidio, ni constancia. En la orden de reposo o subsidio, el diagnóstico puede ser faringitis, otitis, laringitis, bronquitis, neumonía, o cualquier proceso respiratorio. No deben incluir sospechoso de COVID19. El subsidio por cuarentena no existe y las órdenes de reposo que contengan esta indicación no serán aceptadas», decía parte del comunicado.
Expertos consideran esto como una estrategia para ahorrarle dinero al INSS y así no responsabilizarse de un cotizante que presente síntomas relacionados al coronavirus, lo que además le conviene a las empresas. Al final, los trabajadores terminan asumiendo sus reposos a cuenta de vacaciones.
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