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¿Qué busca régimen citando a quienes viven en bienes confiscados? Esto dicen abogados

Expertos en derecho aseguran que el Estado de Nicaragua no ha demostrado que estos bienes hayan sido frutos de alguna actividad ilícita para poder confiscarlas.

Foto: Medios oficialistas/NI

La citatoria que está haciendo la Procuraduría General de la República (PGR) a las personas que ocupan los bienes inmuebles de 94 ciudadanos desterrados, es considerado como un procedimiento ilegal, porque no tiene la atribución de citar a los terceros o arrendatarios para “arreglar alguna situación jurídica” de los bienes, asegura el abogado Danny Ramírez Ayerdiz, secretario ejecutivo del Centro de Asistencia Legal Interamericano en Derechos Humanos (CALIDH).

Además de eso, no son bienes que por alguna orden judicial se le ha otorgado a la PGR para que ejerza algún tipo de administración sobre los mismos,

Explicó que el Estado de Nicaragua está disfrazando la confiscación como un decomiso, sin embargo, explica que la confiscación procede cuando se cometen delitos relacionados con el narcotráfico, la trata de persona o el enriquecimiento ilícito, y si por el caso no se puede demostrar que esos bienes fueron adquiridos de manera licita y ahí implica la extinción del dominio, lo que no es el caso antes comentado.

“Ahora, en el decomiso no implica la extinción del dominio, es decir que yo sea declarado no dueño, incluso en el decomiso yo puedo pedir que se revise eso, y en la confiscación no se puede porque se hace a través de sentencia judicial”, sostuvo.

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“Entonces tenemos a un Estado que está convocando a la gente porque muy seguramente los va a expulsar de los bienes o en aquellos bienes que no tengan mucho valor, seguramente va a transferir el dominio de los titulares anteriores a simpatizantes del Frente Sandinista, o aquellos que están pagando cánones sería reestablecer un nuevo arriendo para pagar al Estado, lo que sería un poco atípico porque son bienes privados”, precisó Ramírez.

De tal manera que no descarta que ahora el Estado de Nicaragua se pueda presentar como titular de los bienes despojados de las personas desnacionalizadas y puede establecer un canon a su favor con los terceros que está citando.

“Esto es una practica que se hacía antes, el Estado sustraía los bienes, incluso antes de la crisis del 2018, la policía y la Coste Suprema de Justicia lo ejecutaban, el exmagistrado Rafael Solís, que ahora se da golpes en el pecho, tenía bufetes especializados para declarar extinciones de dominio, es decir, para quitar bienes que le parecían interesantes para trasladarlos a personas que tuvieran mayor interés sobre estos bienes, de modo que no es una práctica aislada”, enfatizó.

Despojos sin juicio ni defensa

Yonarqui Martínez, activista de derechos humanos, considera que todo lo actuado por el Estado contra el despojo de nacionalidad y de sus bienes, está al margen de la ley, porque se decomisa bienes a gente relacionada a crimen organizado, sin embargo a los despojados no tuvieron un procedimiento legal, juicio, defensa, y se violentó el principio de oralidad y publicidad de todo procedimiento y todo lo que emana de penas accesorias o consecuencias.

“En este caso para mí son procedimientos anómalos, además en el procedimiento que hace la Procuraduría (PGR), no está establecido el decomiso de bienes y la ocupación de los mismos. Lamentablemente los inquilinos van a ser objetos de violaciones en cuanto a su paz y la estadía en su lugar, porque si no tienen ninguna excusa de estar en la propiedad podrían ser desalojados”, explicó Martínez.

Hay que documentar

Recomendó a las personas despojada que tomen nota y documenten esta violación a la propiedad privada, porque la Constitución Política de Nicaragua establece el derecho a la propiedad privada y la inviolabilidad del domicilio.

Este miércoles la Procuraduría General de la República (PGR), citó a las personas que están ocupando los bienes inmuebles confiscados a un grupo de 94 opositores que fue despojado de sus nacionalidades a mediados del mes pasado.

La citatoria comunica que deben presentarse las personas (naturales o jurídicas) que “se encuentren en uso y goce de dichos bienes (mediante diferentes figuras jurídicas, como arriendo, usufructo y otras similares)».

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