El Ministerio de Gobernación (MIGOG), dirigido por María Amelia Coronel Kinloch, canceló vía acuerdo ministerial, publicado este miércoles en La Gaceta, otro centenar de Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
Entre las canceladas figuran asociaciones médicas, de protección al medioambiente, de comunidades indígenas, de desarrollo local, educativas, de productores y de atención a víctimas de guerra.
Con estas 100 ONG el número de organizaciones ilegalizadas desde el 2018 se eleva a más de 2,000.
Esta vez la lista la engrosan, por mencionar algunas organizaciones:
- Asociación Coronel Rufo Marín.
- Asociación Coordinadora Nicaragüense de la Resistencia y Víctimas de Guerra por la Libertad y la Democracia.
- Fundación Contra la Violencia Intrafamiliar.
- Asociación de Veteranos de Guerra de la Tercera Edad.
- Fundación para la Protección y Refugio de la Fauna y la Flora Silvestre.
- Fundación Comisión Conjunta de Discapacitados Víctimas de Guerra por la Paz y el Desarrollo de Madriz, entre otras.
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El régimen aduce que estas organizaciones «no reportaron por períodos de entre 07 hasta 23 años, Juntas Directivas (encontrándose acéfalas), Estados Financieros conforme períodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de Comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final), así como información de identidad y origen de todos sus miembros y donantes”.
Respaldan argumentos con leyes catalogadas como “represivas”
Los argumentos los respalda con la Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte Educación Física y Recreación Física; Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
El acuerdo establece que en el término de 72 horas las organizaciones ilegalizadas «deberán entregar a la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro todos los documentos referidos a la liquidación de bienes y activos, así como libros contables (Diario y Mayor), libro de actas y libro de registro de miembros, que fueron autorizados por la Dirección para su resguardo”.
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