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Nicaragüenses se divorcian a través de una videollamada

Una jueza nicaragüense divorció a través de una videollamada a una pareja que debido a la distancia no podían realizar el proceso de manera presencial. Ella está en Nicaragua y él en Estados Unidos.

Las abogadas Jennifer Pineda Navas y Elheanor Quinto Castellón (en los extremos), representantes legales de la demandante y el demandado, respectivamente. Al centro, la jueza Noveno de Distrito de Familia, doctora María de los Ángeles Soza. Foto: Poder Judicial.

La jueza María de los Ángeles Soza, del Juzgado Noveno de Distrito de Familia, divorció el pasado 18 de agosto, a través de una videollamada, a dos ciudadanos nicaragüenses, esto debido a la distancia en la que se encontraban las partes del proceso.

Tras conocer que ambos querellantes se encontraban en mutuo acuerdo y que su finalidad era buscar el bienestar de la niña que procrearon, la jueza procedió a homologar las posturas de las partes y declaró la clausura anticipada del proceso de divorcio, sin que la figura paterna estuviera presente físicamente.

El Tribunal de Familia aclaró en una nota de prensa publicada en su sitio web, que la figura paterna se encuentra en Miami, Florida, Estados Unidos, a más de 1,600 kilómetros de distancia de Managua.

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La «singular audiencia”, como la ha descrito el Tribunal de Familia, se llevó a cabo en presencia de la defensora pública Elheanor Quinto Castellón, representante del demandado, y Jennifer Pineda Navas, representante legal de la impulsora de la demanda, quien sí se encontraba en la Sala de Audiencia.

La defensora pública contactó por la vía telefónica a su representado y había pedido estar presente en la audiencia de manera audiovisual.

Divorcio por videollamada. Foto: Poder Judicial.

Todo en beneficio de la hija en común

Tras la disolución del vínculo matrimonial, ambas partes acordaron que el cuido y crianza de la niña lo ejercerá la madre, pero que la autoridad parental la tendrán ambos; sin embargo, resaltaron que en caso de procesos migratorios, lo concerniente a la educación y emergencias de salud, la representación legal será exclusivamente de la madre.

En vista de que por ahora el padre no puede visitar físicamente a su hija, se estableció que la comunicación se realizará de manera virtual respetando los horarios académicos, de sueño y descanso de la menor, y que además deberá ser establecido previamente entre ambos progenitores.

En cuanto a la manutención de la niña, el padre se comprometió a transferir en una cuenta de banco de la madre, dos pagos quincenales de 280 dólares cada uno, para un total de 560 dólares, equivalentes al 25 por ciento de su salario mínimo en Florida, esto en lo correspondiente a pensión alimenticia.

Además de ello, se acordó que deben dividir en partes iguales los gastos de salud y educación; no obstante, si por alguna razón, una de las partes toma la decisión de educar o atender a la niña en una entidad privada, sin tomar en cuenta a la otra, ésta deberá asumir el 100 por ciento de los costos.

La decisión de la jueza María de los Ángeles Soza fue apegada a lo establecido en el artículo 521 del Código de Familia, en el que se establece que “si las partes arribaren a acuerdo… el juez o jueza puede prescindir de la práctica de pruebas y dictar sentencia en la que se haga constar el acuerdo alcanzado”.

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