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Asamblea cancela de manera expedita a tres asociaciones universitarias

El decreto legislativo de cancelación de las personerías jurídicas fue aprobado con votos a favor de 86 diputados y ninguno en contra.

Este miércoles la Asamblea Nacional de Nicaragua canceló con trámite de urgencia la personería jurídica a las asociaciones universitarias Fundación Universidad de Mobile Latinoamérica Campus (FUMLAC), Asociación pro Universidad Agropecuaria de la Quinta Región y la Asociación Pro Universidad de Jinotega.

El decreto legislativo fue aprobado con votos a favor de 86 diputados y ningún voto en contra.

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Las tres asociaciones fueron señaladas por el Ministerio de Gobernación de transgredir la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro; y la Ley 977, Ley contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo.

La Fundación Universidad de Mobile Latinoamericana Campus (FUMLAC), fue aprobada mediante en 1995 y según el decreto legislativo se encuentra acéfala desde el 2006, y “no ha reportado al Ente Regulador sus estados financieros correspondiente en el periodo 2004-2020 con sus desgloses detallados – ingresos, egresos, balanza de comprobación,  detalle de donaciones y beneficiario final”.

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En relación a la Asociación Pro-Universidad Agropecuaria de la Quinta Región y la Asociación Pro-Universidad de Jinotega, ambas obtuvieron su personerí jurídica en 1994 “sin embargo, desde la fecha antes relacionada no se encuentran inscritas en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación”. Es decir, tienen “más de 28 años incurriendo en la violación del Artículo 13 de la Ley Nº 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro por falta de registro e inscripción en el plazo de los 15 días a partir de la fecha de publicación del Decreto de otorgamiento de la Personalidad Jurídica”.

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Bienes podrían pasar a manos del Estado

Los bienes de las tres asociaciones serán liquidados o pasarán a manos del estado según el decreto.

“Los bienes y acciones que pertenezcan a las dos Asociaciones y la Fundación, tendrán, previa liquidación, el destino previsto en el Acto Constitutivo o en su Estatuto. Si nada se hubiera dispuesto sobre ello, estos pasarán a ser propiedad del Estado conforme la ley de la materia”.

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Nicaragua Investiga
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