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Asamblea aprueba reforma a varias leyes, incluyendo la del INIFOM

En la reforma Ortega agrega dos CoDirectores al Instituto de Fomento Municipales, los cuales serán nombrados por el Presidente de la República.

Imagen referencial. Archivos/NI

Daniel Ortega mandó a la Asamblea Nacional un combo de reformas a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), a la Ley General del Instituto de la Pesca y Acuicultura, a la Ley Creadora del Instituto de Cultura, a la Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, y a la Ley de Creación de la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (Cornap).

La mañana de este jueves la Asamblea Nacional aprobó con trámite de urgencia la reforma a Ley número 347, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM). Esta fue aprobada de manera prácticamente unánime con los votos de 89 diputados y uno presente.

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La reforma conllevó cambios en los órganos de dirección y Ortega argumenta que estos buscan “fortalecer a la institución para que ésta contribuya a una gestión óptima en toda su estructura”, ajustándose “a las demandas y al servicio de la población, organizándola según las técnicas modernas de gestión”.

Nombran dos codirectores

En este sentido, los artículos reformados fueron los 7, 8, 15, 20 y el literal «D» del artículo 21.

El artículo 7 reformado establece que la Dirección del INIFOM estará a cargo de una Junta Directiva y dos CoDirectores, nombrados por el Presidente de la República, quienes serán asesorados por un Comité Técnico.

Anteriormente estaba integrada por una Junta Directiva, un Presidente Ejecutivo y un Director General.

El artículo 8 señala que la junta directiva del INIFOM tendrá siete miembros, y se integrará por uno de los
Codirectores designado por el presidente de la República, , el cual podrá delegar en otro codirector (Esto no estaba estipulado anteriormente).

También estarán tres Ministros o Presidentes de Entes Descentralizados designados por el Poder Ejecutivo y que estén relacionados al trabajo municipal. Como también por tres alcaldes, uno de los cuales será miembro de la Junta Directiva de AMUNIC.

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Atribuciones de codirectores

En el Artículo 15 se le anexan atribuciones a los codirectores como asegurar “el cumplimiento del régimen disciplinario del personal de INIFOM, conforme los Reglamentos Internos de la Institución”, “presentar a consideración de la Junta Directiva, el presupuesto de la Institución, así como sus modificaciones y anexos para su aprobación en la Asamblea Nacional”, “presentar a la Junta Directiva los balances e informes”, y “resolver las solicitudes de asistencia técnica de los municipios, de acuerdo con las normas generales establecidas por la Junta Directiva .

El artículo 20 anteriormente se leía: “El INIFOM tendrá un Comité Técnico que será presidido por el Director General y que estará integrado por los funcionarios de la Institución. El Reglamento respectivo regulará su funcionamiento”. Sin embargo, ahora se señala que el INIFOM tendrá un comité técnico, pero integrado por funcionarios designados por la junta directiva.

En el artículo 21 el cambió consistió en que entre las funciones del Comité Técnico está “asesorar técnicamente a los Codirectores para la toma de decisiones» .

Otras reformas

Los diputados también aprobaron la reforma a la Ley No. 678, Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura. En esta se reformaron los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 15, correspondientes a la reorganización del Consejo Directivo y al nombramiento de un director o directora general, y sus atribuciones. Anteriormente la institución estaba administrada por un Presidente Ejecutivo.

Igualmente se reformó el artículo 6 de la Ley Nº. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y sus Reformas. En esta básicamente se reformó el órgano de dirección, los cuales serán: La Junta Directiva y El Presidente Ejecutivo y Vicepresidente Ejecutivo .

La Junta Directiva de ENATREL, estará integrada por un número no mayor de cuatro miembros y no menor de dos miembros designados por el Presidente de la República. De entre ellos , elegirán un Presidente y un Secretario , el resto de miembros ocuparán el cargo de Vocal.

“La Junta Directiva deberá elaborar su Reglamento Interno en el que se establecerá su funcionamiento, forma de representación y otras regulaciones . Operará válidamente siempre que cumpla la integración indicada en el presente artículo”, señala la reforma, agregando que el presidente de Enatrel será nombrado por el presidente de la República.

En la Ley 427, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura, se reforman el artículo 3 numeral 2, y artículos 4 y 6 . Se establece que los los órganos de dirección y administración serán  una Junta Directiva y dos Codirectoras o Codirectores, los que serán nombrados por el presidente de la República.

«Tendrán la representación legal del Instituto, con las facultades y funciones que les otorguen la Junta Directiva. Las Codirectoras o Codirectores colaborarán armónicamente en el cumplimiento de sus atribuciones y asumirán las atribuciones que se dispongan en la presente ley, reglamentos internos u otros instrumentos legales a fines a la misma», indica.

Se informa también que la Junta Directiva será el órgano de Dirección y Administración del Instituto integrada por cinco miembros nombrados por el Presidente de la República.

En el caso de la Ley No. 7-90, Ley de creación de 1a Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Púb1ico (CORNAP), se reforman los artículos 2, 3 y 10, referente a la organización general y sus atribuciones.

Al respecto, la junta General estará integrada por tres miembros nombrados por el Presidente de la República. Estos ejercerán los cargos de Director o Directora General, Subdirectora o Subdirector y Secretario o Secretaria.

«La Junta General tendrá las siguientes funciones y facultades: Designar a los representantes del Estado en el organismo de dirección superior de las corporaciones del sector público y nombrar a su principal Ejecutivo, con el cargo de Directora o Director Ejecutivo «, precisa la reforma al artículo tres

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Nicaragua Investiga
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