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Dictadura se va contra ofrendas de iglesias y quedarán sujetas al pago del IR

Se reformó en silencio la Ley de Concertación Tributaria para quitar cualquier tipo de exenciones fiscales a las iglesias nicaragüenses, que abarca ofrendas, diezmos, limosnas que quedarán sujetas al pago del IR.

El régimen sandinista reformó en silencio la Ley de Concertación Tributaria (Ley 822) el miércoles 20 de agosto para retirar cualquier tipo de exenciones fiscales a iglesias nicaragüenses de cualquier denominación, por lo que iría tras las ofrendas, diezmos y limosnas.

La Asamblea Nacional, por iniciativa de Daniel Ortega, reformó el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 822, que establecía los contribuyentes que se encuentran exentos del pago del Impuesto sobre la Renta (IR) de actividades económicas.

“Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, en cuanto a sus rentas provenientes de actividades y bienes destinadas exclusivamente a fines religiosos”, se lee en el numeral 3 del artículo 32.

La exención fiscal es la ventaja de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo. dispensa, exculpación, descargo, permiso, prerrogativa, privilegio.

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Un especialista consultado por La Prensa explicó que al eliminar este numeral, implica que estas al declarar sus ingresos, que abarcan ofrendas, diezmos, limosnas y otros flujos, quedarán sujetas al pago del IR, donde hay tasas de entre 10 y 30 por ciento, según el ingreso anual que se vaya a declarar.

Según la explicación del especialista, antes estos y otros ingresos por formar parte de “rentas provenientes de actividades” propias de la religión solo se declaraban ante el Fisco, pero no estaban sujetos al pago de impuestos. Tras quitarles la exención a los grupos religiosos, pasan a formar parte del régimen fiscal general, donde deberán ser gravados.

La exención que protegía a iglesia

Antes de la reforma, las iglesias de cualquier denominación estaban obligadas a cumplir el artículo 33 de la Ley 822, que establece que la “exención se entiende sin perjuicio de la obligación de efectuar las retenciones correspondientes. Los contribuyentes que paguen a personas o empresas exentas, deberán informar mensualmente a la Administración Tributaria los montos pagados y las retenciones no efectuadas”.

Cuando los sujetos exentos realicen habitualmente actividades económicas lucrativas con terceros en el mercado de bienes y servicios, la renta proveniente de tales actividades no estará exenta del pago de este impuesto.

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La exención no implica que a los sujetos no se les efectúe fiscalización por parte de la Administración Tributaria; y las demás obligaciones tributarias que pudieran corresponderles con respecto al impuesto, tales como: inscribirse, presentar la declaración, efectuar retenciones, suministrar información sobre sus actividades con terceros y cualquier otra que se determine en el Código Tributario.

Ahora con la medida fiscal impuesta por el régimen, los colegios que se constituyeron como fundaciones religiosas, ahora también quedarán sujetos al régimen tributario. Viene un “infierno fiscal para las iglesias”, dijo el especialista.

La reforma en silencio

La reforma a la Ley de Concertación Tributaria (Ley 822) se reformó el martes 20 de agosto junto con la Ley de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro (Ley 1115), a la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros (Ley 1040), para legalizar lo dicho por Rosario Murillo la semana pasada, de obligar a las organizaciones a hacer “alianzas” con entidades públicas y quitarles exoneraciones fiscales.

Las reformas a las leyes fueron aprobadas por unanimidad por los 91 diputados, la mayoría sandinistas, de la Asamblea Nacional.

 

Autor
Nicaragua Investiga

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