Una agresiva y coordinada reforma legal enviada por los dictadores Daniel Ortega y Rosario Murillo busca consolidar el control absoluto sobre el sistema financiero, empresarial y penal de Nicaragua.
La propuesta modifica de golpe cinco leyes clave, incluyendo la Ley Contra el Lavado de Activos (Ley 977) y el Código Penal, bajo la justificación oficial de «perfeccionar nuestro marco jurídico e institucional». Sin embargo, el trasfondo expone un nuevo zarpazo a la privacidad de los ciudadanos y un blindaje punitivo del Estado.
El proyecto de ley transforma profundamente las reglas del juego para el sector privado. Obliga a las sociedades mercantiles, fideicomisos y cooperativas a registrar sin excepciones a su «beneficiario final» ante las autoridades públicas, eliminando cualquier espacio de anonimato corporativo.
Es decir, busca poner al descubierto a posibles testaferros, irónicamente, una práctica muy común en los negocios familiares de los Ortega-Murillo.
Las empresas estarán más vigiladas. «La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), La Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) podrán establecer disposiciones nonrmativas o directricces para regularlas», establece la iniciativa de reforma que ya enumera más de 8 requisitos adicionales que deben cumplir los consorcios empresariales.
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Control a sus compras con tarjetas
Según el documento, los bancos y entidades financieras deberán remitir a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) un «Reporte de pagos, compras y/o retiros en efectivo nacionales e internacionales utilizando tarjetas de crédito y/o débito». Esto significa que cualquier consumo diario de los nicaragüenses, dentro o fuera del país, quedará bajo la lupa de los órganos de inteligencia estatal, con lo que aniquila por completo el secreto bancario.
Criminalizan la cooperación internacional
La iniciativa de reforma también busca mayor control y supervisión hacia las Organizaciones Sin Fines de Lucro, estableciendo aun más regulaciones de las ya indicadas desde 2018 cuando se inició el cierre masivo de oenegés en el país.
Pero además, habla de «sanciones» a la cooperación internacional. En el artículo 39 se establece que el Ministerio del Interior y de Hacienda deben colaborar con información sobre estas organizaciones si estuvieran sometidas a una investigación. «Las autoridades competentes podrán utilizar esta información para sus análisis, investigación, persecución, sanción y a los efectos de la cooperación internacional», indican.
Esto es claramente una amenaza a la cooperación internacional en caso que financien a organizaciones o medios a los que la dictadura considera incómodos, o a lo que ellos llaman «terroristas».
Más «terrorismo»
El aspecto más alarmante y discrecional es la nueva tipificación de «actos terroristas». La propuesta los redefine como aquellos actos destinados a causar la muerte o «lesiones físicas y/o psíquicas contra cualquier persona» con el fin de «intimidar a una población, alterar gravemente el orden público u obligar a un gobierno… a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo».
La inclusión de términos ambiguos como «lesiones psíquicas» y la alteración del «orden público» abre una peligrosa ventana legal para que el Poder Judicial dictamine actos de terrorismo contra periodistas, opositores o ciudadanos que simplemente expresen críticas al gobierno en redes sociales, a como de hecho, ya se hace.
Aunque el texto indica que esto busca adecuar las leyes a la normativa internacional, en el contexto de persecución y falta de independencia de poderes de Nicaragua esto podría prestarse a la represión y criminalización.
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