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Ortega se toma el CNU y pasa el 6% a manos de Hacienda

«El CNU se constituye en el aparato del presidente para manejar la educación superior al extremo que ese aparato nombrará a las otras autoridades», explicó experto.

Dictador de Nicaragua, Daniel Ortega, junto a Ramona Rodríguez, presidenta del CNU. Diciembre, 2018. Foto: Prensa oficialista.
Dictador de Nicaragua, Daniel Ortega, junto a Ramona Rodríguez, presidenta del CNU. Diciembre, 2018.

El régimen de Nicaragua remató la autonomía universitaria con la reciente reforma a la Ley 89, Ley de Autonomía de la Educación Superior, y Ley 582, Ley General de Educación, que otorga al dictador Daniel Ortega la facultad de elegir a las autoridades del Consejo Nacional de Universidades (CNU), una atribución que le correspondía a los mismos miembros del órgano rector.

La reforma al artículo 56 de la Ley de Autonomía establece que «el Consejo Nacional de Universidades como órgano rector del Subsistema de Educación Superior está conformado por la Dirección Superior como máxima autoridad, que está integrada por un presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta y un director o directora ejecutivo, nombrados por la Presidencia de la República por un periodo de cinco años».

Aprueban reforma para dar control supremo al CNU sobre universidades

Antes dicho artículo 56 establecía que «el Consejo Nacional de Universidades es un órgano de coordinación y asesoría de las universidades y centro de Educación Técnica Superior».

Y el artículo 57 indicaba que «el presidente será uno de los rectores, electo por el Consejo para un periodo de dos años».

Incluso, la actual presidenta del CNU, Ramona Rodríguez, funcionaria al servicio de Ortega, fue reelecta en el cargo por los rectores y representantes de las organizaciones gremiales y el movimiento estudiantil sandinista Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua (UNEN), para el periodo 2022-2024.

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Ahora, Ortega se atribuyó el mando sobre el CNU no sin antes reformar la estructura y funcionamiento del Consejo para que éste tome el control absoluto sobre las universidades.

«El CNU se constituye en el aparato del presidente para manejar la educación superior al extremo que ese aparato nombrará a las otras autoridades a todos los niveles. Es una modificación dramática que liquida cualquier vestigio de autonomía universitaria. Es como si fuera un ministerio», explicó Adrián Meza, rector de la Universidad Paulo Freire, confiscada por la dictadura en 2022.

«El nuevo CNU son tres personas. Los rectores se convierten en el Consejo Consultivo del CNU, decorativo», agregó.

¿Qué sucede con el 6%?

El régimen de Ortega agregó un nuevo artículo 55 bis que indica que será el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el encargado de aprobar la distribución de los fondos asignados al CNU.

Para el abogado y activista Juan Diego Barberena «en los hechos también eliminan el 6% constitucional. Siguen robando».

A partir de ahora, de cuánto será el aporte constitucional que distribuirá Hacienda «está confuso a propósito», manifestó, por su parte, Meza.

«Con esta lógica que los miembros del CNU son subordinados directos del presidente (Ortega), ¿quién de ellos va tomarse la atribución de cuestionar o impugnar una disminución del 6% ordenada por el Presidente de la República? Ninguno», sostuvo.

Universidades privadas podrían ser intervenidas

Otro de los puntos que señala la reforma es el derecho que tienen las universidades para poder adoptar la naturaleza jurídica de sociedades mercantiles, es decir, una actividad comercial con fines de lucro.

El rector Meza explica que desde el punto de vista jurídico sí pueden constituirse como sociedades mercantiles, pero esa es una «ilusión-trampa»  del régimen porque en la nueva ley el CNU tiene la prerrogativa de «intervenirlas» en cualquier momento y de cancelar sus programas educativos y carreras sin ninguna garantía del debido proceso.

Esto queda establecido en los incisos 23 y 24 del Artículo 58 de la nueva ley.

El inciso 23 señala que el CNU puede «dictaminar y resolver sobre la intervención de las IES. El CNU podrá solicitar en el dictamen la cancelación de la personalidad jurídica ante la instancia correspondiente».

Mientras que el inciso 24 señala que el CNU puede «ejecutar la intervención de las IES en coordinación con el CNEA en lo que corresponda».

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