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Nicaragüense fallece luego que le negaran atención médica en hospital de México

La familia del nicaragüense denunció la negligencia del personal de salud mexicano como falta de humanismo por determinar que la atención de emergencia no está permitida a una persona migrante.

Edwin Antonio Bustamante, de 32 años, falleció cuando le negaron atención médica en un hospital en el estado de Oaxaca, en México. El nicaragüense, en estado de convulsión, fue llevado por un amigo al hospital luego de presentar problemas renales.

Los familiares de Edwin Bustamante, quien era instructor de zumba, dijeron que era originario de Managua y se dirigía a Estados Unidos junto a otro nicaragüense.

Según la información de los familiares, durante el viaje presentó problemas en los riñones y empezó a convulsionar.

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Su amigo decidió llevarlo cargado al hospital y al solicitar el apoyo del personal del hospital le informaron que no les daban asistencia médica a inmigrantes, falleciendo frente al hospital, en una acera, a la vista de varias personas.

Sus familiares denunciaron que una vez estando muerto en el suelo, otras personas llamaron a una funeraria para levantar el cuerpo.

La familia del nicaragüense denunció la acción del personal de salud mexicano como falta de humanismo por determinar que la atención de emergencia no está permitida a una persona migrante.

¿Qué dice la legislación mexicana?

La Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica de México establece en varios artículos la atención médica de urgencia para cualquier persona que esté en peligro su vida.

El artículo 71 reza que los establecimientos públicos, sociales y privados que brinden servicios de atención médica para el internamiento de enfermos, están obligados a prestar atención inmediata a todo usuario, en caso de urgencia que ocurra en la cercanía de los mismos.

El artículo 72 explica que se entiende por urgencia, todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata.

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El artículo 73 detalla que el responsable del servicio de urgencias del establecimiento, está obligado a tomar las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales para que pueda ser transferido.

De momento no se sabe si los médicos que le negaron atención médica de urgencia serán sancionados o procesados.

Sus amigos y familiares solicitaron ayuda para poder repatriar su cuerpo. El contacto que dispusieron es: 5788-3446.

Autor
Nicaragua Investiga

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