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Oenegés cuentan con 60 días para inscribirse como Agentes Extranjeros

La Ley de Agentes Extranjeros establece que toda persona natural o jurídica que dentro de Nicaragua perciba fondos del exterior, deberán inscribirse en un Registro de Agentes Extranjeros a cargo del Ministerio de Gobernación.

Tras la publicación de la nueva Ley de Regulación de Agentes Extranjeros en La Gaceta, las oenegés tendrán 60 días a partir de este lunes para registrarse como tal ante el Ministerio de Gobernación (Migob). Mientras tanto, no podrán realizar movimientos de recursos financieros ni bienes materiales, hasta efectuar la inscripción.

La Ley de Agentes Extranjeros establece que toda persona natural o jurídica que dentro de Nicaragua perciba fondos o bienes de personas, Gobiernos, Agencias, Fundaciones, Sociedades o Asociaciones extranjeras, deberán inscribirse en un Registro de Agentes Extranjeros a cargo del Ministerio de Gobernación.

Ministerio de Gobernación, el nuevo “super vigilante” del gobierno

De acuerdo a la Ley, si el Migob llegara a tener conocimiento de «agentes extranjeros» que no han cumplido con la obligación de registrarse, procederá a otorgarles un plazo no mayor a cinco días hábiles para llevar a cabo esta obligación. En caso de que transcurrido el plazo la inscripción continuara sin realizarse, se aplicarán multas o se cancelará la personalidad jurídica de dichas organizaciones.

«La negativa a inscribirse autoriza a la autoridad competente (Migob) a impedir la realización de las actividades, y previa autorización judicial podrá intervenir los fondos y activos de la persona natural o jurídica que se niegue a cumplir la Ley» establece la misma.

Flexibilizaciones en la Ley

La semana pasada la iniciativa de Ley original fue modificada luego de que el parlamento europeo amenazara con extender más sanciones y con excluir a Nicaragua del Acuerdo de Asociación.

En esta se establecieron ciertas excepciones para organismos intergubernamentales de carácter humanitario, así como las Misiones Diplomáticas, Organismos Internacionales, Agencias de Cooperación Internacional, medios de comunicación internacionales y sus corresponsales, y personas jurídicas de carácter religioso «debidamente inscritas según la Ley de la materia».

Sin embargo, la misma Ley establece que en caso de que las personas exceptuadas «lleguen a realizar actividades que deriven en injerencia» también estarán bajo disposición de la vigente legislación.

A través de esta Ley, el Ministerio de Gobernación podrá tener acceso a información detallada de quienes estén inscritos como agentes extranjeros. Estos deberán presentar mensualmente un informe detallado de gastos, pagos, desembolsos, contrataciones y demás actividades.

La comunidad internacional ha respondido en rechazo de la aprobación de esta Ley que ha entrado en vigencia a partir de este lunes. Las oenegés y miembros de la oposición nicaragüense asegura que esta Ley tiene como objetivo reprimir y controlar a cualquiera que se oponga al actual gobierno.

Autor
Nicaragua Investiga
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