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La letra menuda del “parole humanitario” para migrantes

Biden anunció la extensión del programa que en octubre de 2022 fue implementado a migrantes venezolanos. Ahora incluye a nicaragüenses, haitianos y cubanos.

Imagen referencial. Archivos/NI

La extensión del programa “parole humanitario” a nicaragüenses, cubanos, haitianos, y venezolanos, anunciado por el gobierno de Estados Unidos, presidido por el presidente Joe Biden, intenta frenar la migración ilegal de quienes buscan el sueño americano, puesto que ahora ese país solo permitirá el ingreso legal y vía aérea de 30 mil personas cada mes, a las personas que cumplan con los requisitos establecidos, como contar con un patrocinador en tierra estadounidense.

Cabe destacar que, la división de los 30 mil beneficios entre las cuatro nacionalidades, indican que solamente 7,500 ciudadanos de los países mencionados podrán ingresar al mes a E.E.U.U bajo el programa que permite vivir legalmente en Estados Unidos hasta por dos años. Y si la persona considera que su vida correría riesgo si regresa a su país, durante su estancia puede solicitar asilo o refugio.

Ante el anuncio, hay varias interrogantes: ¿Cuál es la letra menuda del programa?¿Los requisitos?¿Se mantendrán los estipulados para los venezolanos? Y ¿Es viable el programa?

El Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., en un comunicado indirectamente dio a entender que se continuarán los mismos requisitos. “El anuncio de hoy establece procesos similares para los ciudadanos cubanos, haitianos y nicaragüenses que enfrentan desafíos únicos en sus países de origen”, aseguró la entidad.

Es importante mencionar, que la implementación de este programa empezó con los migrantes venezolanos en octubre del 2022 cuando se autorizó solamente el ingreso de 24 mil. Tras el anuncio de la extensión, por ahora se desconoce si el mecanismo implementado a los venezolanos sufrirá más cambios o se mantendrá debido a que la Casa Blanca no lo precisó en su comunicado.

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Cubre a familiares

De acuerdo a información publicada en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos USCIS (por su sigla en inglés), los beneficiarios de este programa son los ciudadanos de Venezuela; y ahora por disposición del presidente Biden, Nicaragua, Haití y Cuba o su familiar inmediato.

“Este proceso proporciona una forma segura y ordenada para que los nacionales (venezolanos) que están fuera de Estados Unidos y no tienen documentos de entrada a EE.UU. sean considerados, caso por caso, para autorización adelantada para viajar y un periodo de permiso de permanencia temporal por hasta dos años por razones humanitarias y de beneficio público”, indica USCIS.

Además, indica que se consideran familiares inmediatos el cónyuge o pareja de hecho y los hijos solteros menores de 21 años. Si el beneficiario es menor de 18 años, debe viajar con la madre, el padre o tutor legal. Destaca que el trámite es gratuito y advierten de que no se dejen estafar. “Ni el patrocinador ni el beneficiario deben pagar ninguna tarifa por la solicitud”, sostiene.

Los requisitos

Si usted está interesado en aplicar al programa debe tener en cuenta que para aplicar debe poseer un pasaporte válido para viaje internacional. Debe estar fuera de Estados Unidos y no haber sido deportado de ese país en los últimos 5 años.

No haber cruzado la frontera de Estados Unidos después del 19 de octubre del 2022, si es venezolanos y del 5 de enero del 2023 para nicaragüenses, cubanos y haitianos. No debe ser un residente permanente o tener doble nacionalidad de cualquier país que no sea el de origen y no tener actualmente estatus de refugiado en cualquier otro país.

Debe proporcionar (costear o pagar) su propio viaje comercial a un aeropuerto de Estados Unidos o un destino final en ese país y tener en Estados Unidos un patrocinador dispuesto a convertirse en su persona de apoyo.

Esta persona debe demostrar que puede apoyarlo financieramente hasta por dos años y cumplir con los siguientes requisitos: ser ciudadanos o nacionales de Estados Unidos. Deben ser residentes permanentes legales, residentes temporales legales, y residentes permanentes condicionales. No deben ser inmigrantes con estatus legal (es decir, quienes mantienen el estatus de no inmigrante y no han violado ninguno de los términos o condiciones del estatus de no inmigrante).

Asilados, refugiados y personas con permiso de permanencia temporal (parolees); Titulares de Estatus de Protección Temporal (TPS). Beneficiarios de acción diferida (incluida la acción diferida para los llegados en la infancia) o de Salida Forzosa Diferida. Y cumplir con todos los demás requisitos, incluidos los requisitos de vacunación y otros requisitos de salud pública.

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¿Cómo funciona este trámite?

Según información divulgada en el sitio web de USCIS el beneficiario no puede presentar una solicitud directamente, lo tiene que hacer su patrocinador o persona de apoyo que debe completar y presentar el formulario I-134 a USCIS a nombre del beneficiario e incluir información y detalles personales del interesado.

“USCIS luego investigará a la persona de apoyo para garantizar que puede apoyar económicamente a quien acepta apoyar y para protegerlo contra la explotación y el abuso. Las personas de apoyo deben ser investigadas y confirmadas por USCIS, a discreción de la agencia, antes de avanzar en el proceso”, explica la instancia en el paso número 1 titulado “patrocinio económico”.

Adelante, indica que como segundo paso del proceso, se debe enviar información biográfica, en caso de que la USCIS confirme a una persona de apoyo, el beneficiario listado recibirá un correo electrónico de parte de USCIS sobre cómo crear una cuenta myUSCIS e instrucciones sobre los próximos pasos. El beneficiario deberá confirmar su información biográfica y certificar que cumple con los requisitos de elegibilidad y salud pública, incluidos ciertos requisitos de vacunación.

Después de confirmar la información biográfica en myUSCIS y completar las declaraciones de elegibilidad requeridas, el beneficiario recibirá instrucciones a través de myUSCIS sobre cómo acceder a la aplicación móvil CBP One (PDF, 770.38 KB). Ahí el beneficiario deberá entonces ingresar la información biográfica en CBP One y proporcionar una foto.

En el cuarto, paso de “autorización adelantada de viaje a EE. UU”, en caso de que se aprobara la información adicional, el gobierno de Estados Unidos deberá enviarle una “autorización anticipada para viajar” oficial que le daría al beneficiario y a los miembros de su familia 90 días para viajar en avión a los Estados Unidos.

Como quinto paso, una vez que la persona llegue al aeropuerto, un oficial de CBP lo inspeccionará y lo considerará para el permiso de permanencia temporal discrecional, según cada caso individual, ahí como parte del proceso se le hará una inspección, los beneficiarios se someterán a verificaciones e investigaciones biométrica adicional de huellas dactilares.
Finalmente, si se le otorga el “parole” se les autorizará entrar a EE.UU., y a su vez, solicitar un permiso de empleo con el código de categoría (c) (11).

¿Quién puede patrocinar a un migrante nicaragüense para que ingrese a EEUU?

¿Qué tan viable es?

Para Manuel Orozco, nicaragüense expertos en temas de migración, remesas y desarrollo económico, apunta que el propósito de la Administración Biden es “reducir la migración irregular, aumentar las entradas legales bajo menor presión burocrática”, no obstante, agrega que lo anterior “no significa que todo el que llegue a la frontera con México-EE.UU., será deportado, pero las probabilidades serán más del 60%, como se da en el caso de México y el Triángulo Norte”.

A su criterio, el plan anunciado “no es completamente humanitario”, debido a que considera que “tiene muchos huecos” y enumera que el más peligroso es el que “esta propuesta no cuenta con una contraparte de política exterior que permita reducir el nivel de represión política y depresión económica que causan dictaduras como Nicaragua. Sin una política exterior que tenga el peso proporcional ante los abusos, el tema humanitario de este tipo de parole es cosmético”.

Continúa explicando que el segundo, es el tema de la distribución de los números de beneficiarios por cada país, puesto que “la consideración de los números es arbitraria y en detrimento de las cantidades de gente que está saliendo, y con poca evaluación de los procedimientos a los que esas personas tengan alcance. Muchas personas huyendo en busca de asilo no tienen a alguien con quien estar porque salieron ante la emergencia del golpe represivo. Por lo tanto, el imponer cuotas a nacionalidades huyendo represión se convierte en una contradicción”.

En esa misma línea, Ronmell López, experto en Leyes Migratorias, radicado en Los Ángeles, California, insiste en aclarar que el parole humanitario se solicita en consulado americano del país de origen de los migrantes y que requiere aval financiero de una persona solvente en E.E.UU.

 

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