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¿Cómo acceder al subsidio funerario del INSS de un asegurado o pensionado?

Debido al desconocimiento de este beneficio de INSS muchos familiares no lo solicitan y lo pierden. Así debe gestionarlo.

Las personas que son cotizantes activas o pensionadas del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social INSS tienen derecho a un susidio funerario en caso de fallecimiento. Debido a que los familiares muchas veces desconocen esta información, este beneficio no se solicita y se pierde.

La Lic. Nohemí Argüello, Jefa del Departamento de Servicios Funerarios del INSS, explicó a través de las redes sociales de esa institución que hay dos tipos de subsidio fúnebre y los familiares del beneficiario pueden elegir a cuál de ellos acceder en dependencia de su contexto y necesidades.

El primer subsidio es en especie, que «abarca lo que es el fallecimiento de la persona en el momento inmediato y que necesitan lo que es la entrega de ataúd, accesorio de velas y carro fúnebre», datalló.

Explica que la otra modalidad de este subsidio es en efectivo. «Este se da cuando la persona ya fue enterrada que se hizo la compra de lo que es el ataúd y se llega a hacer la solicitud de reembolso de gastos fúnebres», indicó la funcionaria.

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Subsidios en especie

Argüello indica que para este caso aplican la mayoría de las pensiones y se entrega de manera inmediata al familiar del asegurado o pensionado fallecido.

La documentación requerida para reclamarlo es el certificado de defunción o la constancia de defunción emitida por el centro de salud o el hospital, los documentos de identidad del fallecido y el familiar solicitante y el último comprobante de derechos, es decir, la más reciente colilla del INSS.

Cristian Beltrán de la Dirección de Prestaciones del INSS, explicó también en las redes sociales de esta institución, que este subsidio funerario en espacie incluye específicamente «el ataúd, el porta ataúd, cincuenta sillas, el Cristo, dos candelabros, dos cortinas y el traslado de la casa a la iglesia y después al cementerio».

Argüello por su parte detalló que los familiares que soliciten este tipo de subsidio deben llegar con una camioneta o transporte a la funeraria para retirar esos instrumentos y a excepción del ataúd el resto deben ser devueltos una vez concluyan las honras fúnebres.

Subsidio de reembolso

Si los familiares desconocían este beneficio y se hicieron cargo de todos los gastos pueden acceder al reembolso de los gastos fúnebres.

Lo mismo pasa si prefieren comprar un ataúd personalizado o diferente a los que ofrecen las funerarias afiliadas al INSS. La institución puede hacer un reembolso de una parte de los gastos, pero todo se hará en dependencia del monto que cotizaba la persona.

A ese tipo de subsidio funerario tienen derecho solo las personas afiliadas al INSS bajo las modalidades de vejez ordinaria, inválidez total o incapacidad total en el caso de los pensionados y para los asegurados son todos los activos, el asegurado facultativo que cumpla con cuatro semanas pagadas dentro de las veintiseis antes del fallecimiento, el asegurado en período de subsidio y asegurados cesantes, es decir, aquellas personas que dejaron de laborar y cotizar cinco meses antes de su fallecimiento.

En este caso se solicita cédula original del fallecido y el familiar solcitante, así como el acta de defunción ya inscrita en la alcaldía, además de la factura original de los servicios funerarios indicando los costos y datos del fallecido y de la persona que recibirá el reembolso.

¿Cuánto se reembolsará en efectivo?

Si los familiares solicitan el reembolso de los gastos funerarios del pensionado o cotizante, Argüello explica que no necesariamente se entrega el 100% de los gastos realizados, sino solo un porcentaje del monto cotizado por el beneficiario.

«Si es pensionado se le hace con el 50% de la remuneración base de la persona que está pensionada (…) pero nosotros como institución no pagamos menos del salario mínimo de la industria manufacturera, si está en menos de eso, nosotros pagamos el salario mínimo actual de la industria manufacturera», indicó.

En el caso de los asegurados, la funcionaria explicó que se calcula con las últimas cuatro semanas de cotización, siempre reconociendo solo el 50%.

Explicó que en estos casos que si el cálculo indica más que el monto que los familiares gastaron en el funeral, se reembolsará conforme a las cotizaciones, porque el reembolso no es en base a factura sino a salarios y aportaciones.

Puso de ejemplo que si una persona fallece y tenía un salario alto de tal manera que el INSS calculó que su reembolso funerario era de 25 mil córdobas pero los familiares solo gastaron 7 mil, la institución les dará los 25 mil que corresponden según el porcentaje de sus aportaciones. Sin embargo, hay un techo: no se paga más de 750 dólares o su equivalente en córdobas.

Si los familiares no solicitan el reembolso funerario después de los seis meses del fallecimiento del beneficiario, entonces pierden el derecho al reembolso.

 

 

 

 

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Nicaragua Investiga

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