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¿Por qué la resolución del Consejo Supremo Electoral es inconstitucional?

El Consejo Supremo Electoral (CSE) emitió una resolución que muchos han catalogado como «una carnada»para la oposición, pues establece que todo el que esté interesado en una personería jurídica puede hacerlo hasta cinco meses antes de las próximas elecciones del 2021 y no un año antes a como lo establece la ley.

Dentro de la jerarquía jurídica, una Resolución Administrativa no está por encima de las leyes y ni de la Constitución Política del país. Lo que está estipulado en la Ley no puede ser modificado por una Resolución, es por ello que la disposición emitida por el CSE puede considerarse como un «adefesio jurídico».

El ex diputado y jurista José Pallais explica que esta disposición del CSE es «claramente inconstitucional porque la Ley Electoral es una ley de rango constitucional» la cual solamente puede ser modificada o reformada desde la Asamblea Nacional. Y aunque fuese una ley ordinaria, el procedimiento debería ser el mismo.

¿Qué dicen la Ley Electoral y la Constitución?

En la Resolución, el CSE invocó los artículos 10 y 179 de la Ley 331, Ley  Electoral y el artículo 173 de la Constitución Política, los cuales el Poder Electoral asegura que le da la facultad necesaria para hacer este movimiento de manera legal.

La Ley Electoral en su Artículo 10, Numeral 13, dice que se establece como una facultad del CSE el «otorgar la personalidad jurídica como partidos políticos a las agrupaciones que cumplan los requisitos establecidos en la Ley».

De igual manera, el Artículo 64 de la Ley Electoral explica el procedimiento a seguir para obtener la personería jurídica. Cualquier ciudadano interesado en constituir un partido político deberá informarlo al CSE presentar un calendario de celebración de asambleas para escoger a sus directivas nacionales, departamentales o regionales, y municipales, dice la ley.

Asamblea Nacional es la única facultada para reformar la Ley y la Constitución – Foto: Nicaragua Investiga

El Artículo 65 detalla los requisitos para obtener la personería jurídica los cuales son: Presentar la escritura pública en la que se constituye la agrupación política, el nombre del partido, emblema, principios políticos, estatutos, patrimonio, nombre del representante legal y su suplente, y constituir sus directivas a nivel nacional.

La Ley prohíbe que los partidos políticos utilicen los colores de la Bandera Nacional, y tampoco pueden ser utilizadas las palabras «Nicaragua» o «Patria», ni en sus emblemas, símbolos o manifestaciones públicas.

Sin embargo, el Poder Electoral olvidó el Artículo 77 de la misma Ley Electoral, el cual establece que «los partidos políticos deberán haber obtenido su personalidad jurídica al menos doce meses antes de la fecha de las elecciones de autoridades nacionales».

Pallais explica que los artículos que mencionó el CSE en su Resolución le dan la facultad «para regular lo que no está reglado, lo que no está normado». En cambio, lo que trata el CSE de modificar ya está normado en el Artículo 77 de la Ley Electoral, por lo cual es improcedente.

¿Cómo debe ser el procedimiento?

La misma Constitución Política de Nicaragua señala textualmente en su artículo 195 que «la reforma de las leyes constitucionales se realizará de acuerdo al procedimiento establecido para la reforma parcial de la Constitución, con la excepción del requisito de las dos legislaturas».

 

Los comicios presidenciales se celebrarán el próximo 7 de noviembre del 2021 – Foto: Nicaragua Investiga

El artículo 192 de la Constitución también establece que el procedimiento para reformar la Carta Magna parcialmente, y de igual manera una ley de rango constitucional, debe introducirse en el parlamento una iniciativa de reforma señalando los artículos que se pretende reformar y sus motivos.

La iniciativa de reforma será enviada a una comisión especial que brindará un dictamen en un plazo no mayor a sesenta días, luego pasará a discusión al plenario de la Asamblea y se votará si se aprueba la reforma o no.

Ortega busca evitar discusión de reformas en la Asamblea Nacional

«Las reformas a las leyes solamente pueden estar decididas por la Asamblea Nacional, el Poder Legislativo, nadie más» comenta Pallais, y siendo el FSLN mayoría en el parlamento y bajo el control de Ortega, no le costaría nada realizar esta reforma bajo el procedimiento establecido por la ley.

Diputados sandinistas han afirmado que las reformas electorales se negociarán únicamente con los partidos políticos que tienen representación en la Asamblea Nacional – Foto: Nicaragua Investiga

Pallais considera que Ortega «prefiere la ilegalidad y la ilegitimidad para no abordar en la Asamblea Nacional una reforma electoral profunda, integral, democratizadora» y ese sería el motivo de realizar esta jugada política desde el Poder Electoral.

El ex diputado liberal también menciona que quien vaya por su personería después de noviembre del 2020, se somete a la posibilidad de que la misma sea revocada por haberla obtenido de manera inconstitucional.

Se estaría jugando un riesgo altísimo por haber actuado bajo una disposición inexistente porque mientras no se reforme el artículo 77 en la Asamblea Nacional y con el debido procedimiento, este sigue vigente y con efecto jurídico, concluye Pallais.

 

Autor
Nicaragua Investiga
1 Comment

1 Comments

  1. adolfo58

    julio 16, 2020 at 5:04 am

    ¿Cuántos recursos por institucionalidad han presentado ante la CSJ?, aunque no le den curso por ser orteguista. Hay que documentar las ilegalidades juridicas. En los medios de comunicacion no es la instacia correcta, aunque tenga inpacto mediatico.

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