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Esta es la Ley que persigue el crimen organizado y permite decomiso de bienes sin condena

La dictadura hizo un paquete de reformas a la Ley 735, que le permite a la Policía Nacional el “decomiso de bienes sin condena” a personas acusadas dentro y fuera de Nicaragua.

Este viernes se publicó en La Gaceta, diario oficial del país, las reformas que a la Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados (Ley 735), que le permite a la Policía Nacional el “decomiso de bienes sin condena” a persona acusada dentro y fuera de Nicaragua.

El artículo 3 establece sobre “delitos de la criminalidad organizada”, señala que se consideran como tales las conductas delictivas graves tipificadas en el Código Penal, relacionadas a ciberdelitos, delitos tributarios, delito de piratería, estupefacientes, lavado de activos, crimen organizado, terrorismo, financiamiento al terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, entre otros.

El artículo 33 establece el “ámbito de aplicación”, que “serán aplicables a los investigados, imputados, acusados, testaferros o personas que se hayan beneficiado directa o indirectamente a través de la comisión de los delitos establecidos en la presente Ley”.

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Más poder a Policía Nacional

Dentro de las medidas precautelares se establece que, el Ministerio Público como la Policía Nacional, tendrán el levantamiento de sigilo bancario, financiero o tributario de las personas sujetas a investigación. Además, se hará el embargo y secuestro de bienes y activos, incluyendo los virtuales. También se impondrán la retención migratoria.

Por otro lado se hará efectivo la suspensión del investigado en el desempeño del cargo público, cuando haya sido cometido prevaliéndose del mismo.

Y, se hará la intervención de la persona jurídica o empresa que participe directa o indirectamente en los delitos. Además se podrá clausurar temporalmente la empresa, sus locales y establecimientos.

Se otorga a la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua la facultad de ocupar o inhabilitar pistas, campos, sitios cualquier tipo de infraestructura destinados para el aterrizaje de cualquier tipo de aeronave, que no se encuentren autorizadas; así como cualquier tipo de infraestructura, muebles, inmuebles y medios materiales que se encuentren en el lugar o estén destinados para tales fines.

El decomiso de bienes sin condena

El artículo 92 ter establece que se podrá decomisar bienes sin que medie sentencia de condena.

Es decir, en aquellos casos en los que el autor del delito es de identidad desconocida; o en aquellos en que, habiendo iniciado o no el proceso penal especial, el imputado, investigado o procesado no haya atendido el llamamiento de la justicia y se encuentre rebelde, prófugo.

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También si se encuentra padeciendo de una enfermedad grave, haya fallecido, haya perdido temporal o definitivamente sus facultades y capacidades mentales para enfrentar un procedimiento penal especial.

El procedimiento para el decomiso sin condena tendrá un plazo de tres meses. 

Le dieron más poder a la Policía

El régimen viene ejecutando una serie de reformas. Días atrás se reformó el Código Procesal Penal en el que le da más poder a la Policía Nacional de realizar vigilancia digital sin orden judicial. 

La Policía tendrá autoridad para allanar, sustraer equipos electrónicos e informáticos y exigir a las telefónicas la información digital, como llamadas telefónicas, mensajes de texto, voz, geolocalización y la ubicación de antenas emisoras y receptoras de las personas que estén bajo investigación.

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La Policía además podrá obtener el número del módulo de identidad del suscriptor, de las direcciones de protocolos de internet, la identidad internacional de un equipo móvil y los usuarios vinculados a los equipos de las empresas telefónicas. 

Todo esto, la Policía al servicio de la dictadura, lo podrá hacer sin una orden judicial.

Autor
Nicaragua Investiga

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