Esta semana la Asamblea Nacional controlada por el Frente Sandinista, estaría aprobando una reforma a la Ley 582, Ley General de Educación, y la Reforma y Adición a la Ley 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior.
La iniciativa fue presentada este martes durante una sesión plenaria por el presidente de la Asamblea, diputado sandinista Gustavo Porras, quien la remitió a la comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación.
Porras orientó a los miembros de la comisión “tener listo ese dictamen” para que la Asamblea pueda verlo el día jueves.
En la actual ley figura la Universidad Centroamericana (UCA), pero en la propuesta de reforma no se le menciona, de allí que la universidad estaría perdiendo el 6% constitucional que a lo largo de décadas ha servido para becar a miles de estudiantes.
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Reforma a la Ley General de Educación
Concretamente se reformará el artículo 48 de la Ley General de Educación el cual pasa a leerse de la siguiente manera: “El Subsistema de Educación Superior comprende la formación integral de las personas, después de haber alcanzado su bachillerato, con una visión integral en los distintos campos de las ciencias, tecnologías y humanidades, a través de la investigación, la innovación y el emprendimiento».
Se establece que “el Consejo Nacional de Universidades (CNU), es el órgano del Estado que tiene como finalidad la definición y articulación de políticas y estrategias para el desarrollo de la Educación Superior nicaragüense”.
Reformas a la Ley de Autonomía
De la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior se reformarán los Artículos 4, 12, 47, 48 , 51, 56, 57 y 58, relacionados a la organización y estructura de dirección de las universidades.
El artículo 4 dividirá a las universidades en universidades estatales, universidades comunitarias e interculturales, universidades privadas, Centros de Educación Técnica Superior y Centros e Institutos de Estudios e Investigación por Ley para emitir títulos y grados académicos. Es una reescritura completa del artículo vigente, en el que quedaban establecidas las universidades e incluida a la UCA.
El artículo 12 reformado establece que “las Instituciones de Educación Superior se organizarán , gobernarán y gozarán de las potestades que señala esta Ley, sus leyes constitutivas , estatutos y reglamentos” y que “someterán a la aprobación del Consejo Nacional de Universidades , los perfiles y planes de estudio de las carreras o programas académicos de pregrado, grado y postgrado”.
Se incorporan nombres de las «nuevas» universidades del CNU
En el artículo 56 se señala que el Consejo Nacional de Universidades (CNU) estará integrado por los rectores de las universidades estatales UNAN-Managua, la UNAN-León, la Universidad Agraria (UNA), la Universidades Nacional de Ingeniería (UNI) y también, ya incorporadas como estatales y con sus nuevos nombres, las universidades privadas a las que el régimen canceló sus personerías jurídicas y les confiscó en los últimos meses, como la Upoli, que ahora se llama “Universidad Nacional Politécnica (UNP); la UCATSE, que ahora llamada Universidad Nacional Francisco Luis Espinoza Pineda; y la Uhispam, que pasó a llamarse Universidad Nacional Multidisciplinaria Ricardo Morales Avilés.
Igualmente lo integrarán los rectores de la Bluefields Indian and Caribbean University (BICU) y la Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense (Uraccan). Se sumará también una universidad privada «designada por el CNU”, pero de la cual no se menciona el nombre.
También se incluye dentro del CNU al presidente de UNEN, organización ligada al FSLN; el secretario de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Universitarios de Nicaragua; y el secretario de la Federación de Profesionales Docentes de la Educación Superior.
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Atribuciones del CNU
El Artículo 58 establece entre otras cosas que las atribuciones del Consejo Nacional de Universidades son “aprobar y coordinar la política nacional de la Educación Superior del país, en función de los recursos y situaciones existentes”, “autorizar la creación de nuevas IES”, “aprobar las disposiciones generales que regulen los planes y programas de estudios de pregrado, grado y postgrado conducentes a titulaciones y grados académicos”, “dictaminar, aprobar o denegar la apertura de carreras o programas académicos de pregrado, grado y posgrado en correspondencia con los lineamientos establecidos para tal fin”.
También tendrá facultado “cancelar la autorización de apertura de nueva universidad a aquellas que en el plazo de seis meses no obtengan la personalidad jurídica por la instancia correspondiente de conformidad con las leyes de la materia” y “aprobar la política y distribución de los fondos asignados a las universidades establecidas en el articulo 56 de esta Ley, atendiendo a la población estudiantil y los costos de operación”, entre otras atribuciones.
Causas para intervenir universidades
En la adición a la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, se establece en el artículo 58 que “las IES podrán ser intervenidas según las causales siguientes:
1. Por incumplimiento de normativas y regulaciones emitidas por el CNU o el CNEA.
2. A solicitud del órgano de la administración pública por el
incumplimiento de las obligaciones señaladas por la Ley de la materia.
3. Por denuncia relacionada con el abuso de las facultades
que le confiere la ley de la materia y su instrumento constitutivo.
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