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SIBOIF oficializa norma sobre multas al sector financiero

Las sanciones a las instituciones financieras podrían variar de acuerdo a su clasificación de leve, moderada y grave.

La Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras (SIBOIF) oficializó este viernes la Norma General sobre Imposición de Multas, luego que en agosto pasado la Asamblea Nacional aprobara las reformas a la Ley N0 316, Ley N0 561,y la Ley N0 587, sobre el incremento de multas al sector financiero nacional.

Con su publicación en La Gaceta, diario oficial, el régimen sandinista puede imponer multas o sanciones a instituciones bancarias y sus funcionarios que «infringieren cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley General de Bancos; en las leyes, reglamentos y resoluciones del Banco Central de Nicaragua, del Fondo de Garantía de Depósitos y del Consejo Directivo de la Superintendencia».

Según lo estipulado, con estas reformas se amplía “el espectro de la figura de la prevención del riesgo de lavado, incorporándose la frase de “activos en línea” con lo dispuesto en la Ley No. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva».

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Las sanciones a las instituciones financieras podrían variar de acuerdo a su clasificación de leve, moderada y grave. Las multas se establecen de entre 20,000 a 500,000 unidades de multa, entendiéndose por “cada unidad de multa el equivalente en moneda nacional a la de un dólar de los Estados Unidos”.

«Las disposiciones de la presente Norma son aplicables a los bancos, sociedades financieras, empresas financieras de régimen especial y oficinas de representación de bancos y financieras extranjeras; entidades que en adelante se denominarán como instituciones financieras», dicta la publicación oficial en La Gaceta.

Las multas también alcanzan al personal bancario que llegue a infringir con dicho reglamento

Para los Bancos las multas van desde 20,000 hasta 50o,000 unidades de multa; para las sociedades financieras varía de 3,000 a 30,000 unidades de multa; para las empresas financieras de régimen especial desde 2,000 hasta 25,000 unidades de multa; y para las oficinas de representación de bancos y financieras extranjeras desde 5,000 hasta 60,000 unidades de multas.

De acuerdo a SIBOIF, la entidad financiera que no cumpla con el «Manual de Prevención de los Riesgos del Lavado de Activos; Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva», recibirá una multa por infracción grave.

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O bien, cuando la institución bancaria o un empleado informe, revele o divulgue a un cliente «que su transacción está siendo analizada o considerada para un posible reporte de operación sospechosa de lavado de dinero».

Para el personal bancario como director, representante, gerente, ejecutivo principal, funcionario, administrador de prevención de los riesgos, y auditor interno, las multas se aplicarán “sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan” y serán el equivalente a “un mínimo de dos veces su salario mensual hasta seis veces su salario mensual”.

En el caso de un director bancario que infrinja dichos reglamentos, «la multa será entre diez y cincuenta mil veces su salario mensual».

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Nicaragua Investiga
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