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Asamblea aprueba reformas a leyes para incrementar multas a los bancos

Las sanciones a las instituciones financieras son de hasta 500,000 unidades de multa. Cada unidad de multa será el equivalente en moneda nacional a la de un dólar de los Estados Unidos.

La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó este martes iniciativas de reformas a tres importantes leyes, con las que el gobierno pretende aumentar las fiscalizaciones y las multas al sector financiero nacional.

Las leyes reformadas a solicitud del presidente Daniel Ortega fueron la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de otras instituciones financieras (SIBOIF); la Ley No. 561, Ley General de Bancos e Instituciones Financieras no bancarias y grupos financieros; y la Ley No. 587 Ley de Mercado de Capitales.

Las reformas permitirán imponer multas o sanciones a aquellos funcionarios de instituciones bancarias que informen o divulguen a un cliente «que su transacción está siendo analizada o considerada para un posible reporte de operación sospechosa de lavado de dinero.

La reforma a la Ley General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros fue aprobada con 70 votos a favor, 0 en contra, 9 abstenciones, y implicó la reforma al artículo 164.

Asamblea reformará tres leyes para supervisar y aplicar multas a los bancos

Multas a funcionarios e instituciones

Las sanciones a las instituciones financieras van en un rango de entre 20 mil a 500,000 unidades de multa. Según lo estipulado, “cada unidad de multa será el equivalente en moneda nacional a la de un dólar de los Estados Unidos”.

En la ley se establecen además sanciones pecuniarias aplicables a las sociedades financieras, a las empresas financieras de régimen especial y a las oficinas de representación de bancos y financieras extranjeras.

La ley establece también sanciones al director, representante, gerente, ejecutivo principal, funcionario, administrador de prevención de los riesgos, auditor interno o cualquier otro empleado que altere o desfigure datos o antecedentes en los balances, libros, estados, cuentas, correspondencia u otro documento “con el fin de dificultar, desviar o eludir la fiscalización, supervisión o inspección que corresponde ejercer a la Superintendencia”

Las multas se aplicarán “sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan” y serán el equivalente a “un mínimo de dos veces su salario mensual hasta seis veces su salario mensual”.

En el caso de los directores, se les multará con “entre diez hasta cincuenta mil unidades de multa”.

Reforma a la Ley de Mercado de Capitales

También fue aprobada en lo general con 70 votos a favor, 1 en contra, 8 abstenciones la reforma a la Ley No. 587 Ley de Mercado de Capitales. En esta se reformaron los artículos a reforma a los artículos 187, 188 y 212.

El 187 corresponde al Régimen de multas e indica que “las infracciones comprendidas en el capítulo siguiente serán sancionadas” con las siguientes cuantillas:

a) Cuando se trate de infracciones menos graves, multa por el importe de hasta un mil quinientas unidades multa.

b) Cuando se trate de infracciones graves, multa por no menos del monto del beneficio obtenido determinado por el Superintendente, ni superior al doble del mismo obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción o, en caso de no resultar aplicable este criterio, hasta el dos por ciento del capital (2%) si se trata de la sociedad, o hasta de tres mil unidades multa cuando se trate de personas naturales.

c) Cuando se trate de infracciones muy graves, multa por importe no inferior al beneficio obtenido que será determinado por el Superintendente, ni superior al quíntuplo del mismo obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción o, en caso de no resultar aplicable este criterio, hasta el cinco por ciento (5%) del capital si la sanción se impusiera a una sociedad, o hasta de seis mil unidades multa cuando se trate de personas naturales.

Respuesta al señor William Grigsby

La reforma al artículo 188 establece que “en los casos de infracciones a las leyes o normativas que les son aplicables, así como a las instrucciones del Superintendente, éste podrá aplicar” entre otras cosas la “suspensión del tipo o del volumen de actividades u operaciones que puede realizar el infractor en los mercados de valores durante un plazo no superior a cinco años, si se trata de infracciones muy graves, o no superior a dos, si fueren graves “.

Igualmente podrá suspender operaciones específicas o cesar o desistir de las operaciones que llevando a cabo y que el Superintendente considere como inseguras.

También podrá proceder a la “revocación definitiva de las autorizaciones otorgadas si se aprecia reincidencia en infracciones muy graves”.

La reforma al artículo 212 regula las multas a los funcionarios de instituciones bancarias o financieras que dificulten la fiscalización de la Superintendencia.

La ley indica que aquel que divulgue o informe al cliente que su transacción está siendo analizada “para un posible reporte de transacciones sospechosas o que le informe que se presentará o que se presentó dicho reporte”, será multado con entre cuatro y ocho veces su salario mensual.

Reforma a la Ley de la Superintendencia de Bancos y de otras instituciones financieras (SIBOIF)

De la misma forma, los diputados aprobaron con 70 votos a favor, cero en contra, 11 abstenciones, la reforma a la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de otras instituciones financieras (SIBOIF). En esta se reformó el artículo 10, numeral 5 de la ley.

Con estos cambios el gobierno de Ortega amplía “el espectro de la figura de la prevención del riesgo de lavado, incorporándose la frase de “activos en línea” con lo dispuesto en la Ley No. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

En la reforma al artículo 10, numeral 5, se establece que corresponde al Consejo Directivo de la Superintendencia “aprobar normas generales que aseguren el origen lícito del capital de las instituciones financieras y para prevenir el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva dentro del sistema financiero bajo su supervisión”.

El sandinista Wálmaro Gutiérrez, presidente de la Comisión de Economía de la Asamblea Nacional, defendió la aprobación de las reformas a las tres leyes, ya que estas, según dijo, tiene “un objetivo fundamental único” de enlazar las necesidades del estado de continuar avanzando en el seguimiento y el fortalecimiento del sistema financiero nacional.

Al respecto, indicó que lo que supuestamente se hizo fue cumplir con las normas establecidas por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) en materia de lavado de activos, combate al narcotráfico, combate al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.

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