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Ortega trata de evadir sanciones reformando Ley Creadora de Enatrel y Ley de Industria Eléctrica

Ningún diputado de los que se autodenominan «opositores», votó en contra de las reformas que blindan a las instituciones, tras las sanciones de Estados Unidos

Vista del edificio del Parlamento de Nicaragua. Archivo/NI

En un intento por evadir la lluvia de sanciones, el régimen de Daniel Ortega procedió este martes a reformar la Ley No. 583 , Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) y la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica.

Ortega envió con “trámite de urgencia” a la Asamblea Nacional ambas iniciativas de ley y fueron aprobadas de forma expedita por la aplanadora sandinista con 73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones y 12 presentes.

Órgano de dirección de Enatrel

En la Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, Ortega reestructuró el órgano de dirección luego de que el ministro de energía, Salvador Mansell, fue retirado de la Junta Directiva de Enatrel, junto a José Adrián Chavarría Montenegro, ex viceministro de Hacienda y Crédito Público, debido a que Estados Unidos los sancionó.

El régimen reformó entre otras cosas el Artículo 6, el cual indica que son órganos de dirección y administración la Junta Directiva y el Presidente Ejecutivo y el Vicepresidente; mientras que la Junta Directiva estará integrada así: Un representante del Ministerio de Energía y Minas, quien ocupará el cargo de Presidente (a) de la Junta Directiva; Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien ocupará el cargo de Vicepresidente (a); Un representante de ENATREL, quien ocupará el cargo de Secretario (a) de la Junta Directiva; Un (a) representante del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, quien ocupará el cargo de Vocal; y Un representante de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, quien ocupará el cargo de Fiscal.

Los cambios de Ortega para evadir las recientes sanciones a sus funcionarios

Los respectivos representantes a estos cargos serán designados por las instituciones a la que pertenecen, pero será Daniel Ortega quien designará al Presidente Ejecutivo de Enatrel. De la misma forma “la Junta Directiva deberá elaborar su Reglamento Interno en el que se establecerán su funcionamiento, forma de representación y otras regulaciones”.

Representación legal, administración y dirección

En el artículo 11 quedó establecido que la Representación Legal y Dirección Administrativa de Enatrel corresponde al Presidente Ejecutivo, aunque “la Junta Directiva podrá delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, parcial o totalmente dicha representación legal, así como la administración y dirección de ENATREL”.

El artículo 12 también establece que son Funciones del Presidente Ejecutivo y/o Vicepresidente Ejecutivo “otorgar poderes especiales o Judiciales de acuerdo con las necesidades y la buena andanza de ENATREL”.

Licencias de 10 años y exentos de cualquier gravamen

Respecto a la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, Ortega manda a realizar varias adiciones, incluyendo el artículo 58 que establece que el Centro Nacional de Despacho de Carga tiene entre sus funciones el “Coordinar con el Ente Operador Regional (EOR) la operación y transacciones comerciales relacionadas con la importación y exportación de energía eléctrica”.

De la misma forma, el artículo 70 indica que “Las licencias para importar y/o exportar electricidad serán otorgadas por un plazo de hasta diez años, prorrogables por un periodo igual al originalmente otorgado”.

Se reforma también el Artículo 15, “referente a las resoluciones y normas que emita el Ministerio de Energía y Minas , relativas a la planificación indicativa y estrategia de desarrollo del sector energético”, las cuales “serán sometidas a la consideración del Presidente de la República.

El Artículo 21 señala además, que “los Agentes Económicos dedicados a la actividad de generación de energía, podrán suscribir contratos de compra-venta de energía eléctrica con distribuidores, importadores y/o exportadores y con grandes consumidores, así mismo podrán vender total o parcialmente su producción en el mercado de ocasión y exportar energía eléctrica”.

De la misma forma, según el Artículo 32, “los Agentes Económicos dedicados a la Actividad de Distribución , podrán suscribir contratos de compraventa de energía eléctrica con el Generador, Generador Distribuido, Exportador y Gran Consumidor , asimismo, podrán comprar en el Mercado de Ocasión e importar energía eléctrica, por si o por medio de un Agente Importador “-

En el Artículo 131, también queda establecido que “los combustibles quedan exentos de manera indefinida de cualquier gravamen durante todo el proceso de la cadena de suministro, incluyendo su importación , transporte, almacenamiento y comercialización, así como la generación de energía”.

EEUU prohibe entrada a todos los miembros del Gobierno de Ortega

De la misma forma, de conformidad al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, firmado y ratificado por Nicaragua, están exentos de todo tipo de impuestos, cargas y/o contribuciones especiales la importación y/o exportación de energía eléctrica.

Este artículo también indica que “están exentos de cualquier tipo de impuestos, cargas, contribuciones especiales y/o cualquier tipo de retención, las operaciones que realicen los agentes importadores de energía con los agentes distribuidores , a fin de procurar una reducción en el precio de la energía a los consumidores finales de energía”.

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