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Marena impone nuevas reglas en los permisos para operadores turísticos

La institución exige a los operadores turísticos reportar mensualmente el número de visitas, áreas protegidas visitadas, número de visitantes, edades y lugar de procedencia de los turistas.

Marena impone nuevas reglas en los permisos para operadores turísticos
Senderismo. Foto: archivos NI.

Las personas naturales o jurídicas que brinden servicios de guía o tours dentro de las áreas protegidas de Nicaragua, deberán solicitar una “Autorización Ambiental” ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (Marena), así lo hizo saber la institución a través de una resolución ministerial publicada en La Gaceta – Diario Oficial, este jueves 29 de febrero.

La solicitud de esta autorización se debe realizar en las delegaciones departamentales de dicho ministerio, en las que tienen que presentar información de sus “Generales de Ley, áreas protegidas donde brindará los servicios, documentos que evidencien su conocimiento de esas Áreas Protegidas, herramientas y/o equipos a utilizar y plan de primeros auxilios”.

En la autorización se describirá cuáles son las actividades que el operador turístico puede desarrollar, además del plazo de vigencia y los equipos que tiene que utilizar.

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Deben reportar información sobre visitantes

El Marena también exige a los operadores turísticos reportar mensualmente el número de visitas, áreas protegidas visitadas, número de visitantes, edades y lugar de procedencia de los turistas.

Asimismo, quienes brinden servicios de guía o tours dentro de las áreas protegidas, tienen que solicitar ante la Procuraduría General de la República una “Certificación Ambiental”, que debe presentarse en un plazo de 20 días hábiles posteriores a la notificación de la autorización.

La resolución ministerial advierte que “la Autorización Ambiental, no producirá efecto alguno, mientras no se emita la correspondiente Certificado Ambiental; por lo que, el solicitante no podrá realizar ninguna actividad de las autorizadas por el Marena”.

Tiene que reportar previamente las excursiones

“Toda persona natural o jurídica, que pretenda realizar excursiones en las áreas protegidas debe dar previo aviso por escrito a la oficina de Marena más cercana adónde se desarrollará la actividad. Debe indicar los nombres e identificaciones de las personas a participar; e identificar al guía o empresa autorizada que le brindará el servicio”, sostienen en la resolución.

Marena se deslinda de la responsabilidad ante “incidencias que puedan suceder en las excursiones que no cuenten con un guía autorizado”.

Quienes no cumplan con la disposición serán sancionados bajo las “responsabilidades administrativas, civiles y penales previstas en el ordenamiento jurídico”, detalla la resolución firmada por Heyddy Loredana Calderón Palma, titular del Marena.

Autor
Nicaragua Investiga

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