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Panamá otorgará permisos temporales de protección a extranjeros indocumentados

Dicho permiso es extendido a “todas las personas extranjeras, sin distingo de nacionalidad” que se encuentren en condición irregular en Panamá, sin importar que su pasaporte esté vencido.

Foto: Facebook / Presidencia de Panamá.

El Servicio Nacional de Migración (SNM) de Panamá informó que desde este lunes 17 de julio, aquellos extranjeros que se encuentren en condición irregular en ese país, podrán optar al nuevo Permiso Temporal de Protección.

Dicho permiso es extendido a “todas las personas extranjeras, sin distingo de nacionalidad” y deben haber permanecido en Panamá un período no menor a un año sin que se mantenga un proceso migratorio vigente, todo ello debe haber ocurrido antes de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No.112 de 13 de julio de 2023.

“Este permiso temporal tiene el propósito de brindar protección a la población migrante irregular que se encuentran en condición de vulnerabilidad, sujeta a riesgos y peligros ante el tráfico ilícito de migrantes y las distintas modalidades de trata de personas”, detalla el documento publicado por el servicio migratorio de Panamá.

Citas deben solicitarse en línea

Según el documento, las citas para realizar el trámite se deben solicitar en línea a través del sitio oficial migracionpanama.gob.pa, desde este 17 de julio, pero será hasta el 1 de agosto que se inicie la implementación del permiso y la atención de los usuarios.

El Permiso Temporal de Protección sólo se otorgará por un período no mayor a los dos años y tampoco se puede prorrogar. Además, se debe realizar de manera personal y es individual, es decir, “no admite dependientes”. El documento añade que quienes se beneficien de este programa deberán cumplir con las “obligaciones tributarias, de seguridad social, sanitarias y legales en general, que demanden su actividad”.

No importa si su pasaporte está vencido

“Todo extranjero que mantenga pasaporte vencido y cumpla con los requisitos exigidos por la norma podrá optar por este permiso; igualmente, aquellas personas que hayan ingresado al país sin haber utilizado un puesto de control fronterizo deberán demostrar su ingreso al territorio nacional cumpliendo las declaraciones notariales correspondientes”, indica la disposición.

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Sin embargo, aclaran que el Permiso Temporal de Protección “no es una invitación para que se intente ingresar al país de forma irregular”, esto precisamente porque es aplicable solo para quienes se encontraban dentro del territorio panameño al momento de la promulgación del Decreto Ejecutivo No.112 de 13 de julio de 2023.

Después de los dos años de haber sido beneficiado con este permiso, los extranjeros deberán realizar el cambio de estatus por alguna de las categorías migratorias reguladas en el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.

Para quienes deseen aplicar al Permiso Temporal de Protección, estos son los requisitos:

1. Poder y solicitud
2. Dos (2) fotos tamaño carnet
3. Completar el Pre Registro Único. de Extranjería (RUEX) o actualizarlo según cada caso
4. No tener trámite migratorio vigente ante el Servicio Nacional de Migración
5. Copia simple del pasaporte, la que deberá ser cotejada con el original al momento de la presentación
6. Comprobante del domicilio del solicitante
7. Certificación de Antecedentes Penales que, en caso de solicitantes menor de edad, se exceptuará de la presentación de este requisito
8. Declaración Notarial Jurada, para acreditar la fecha de ingreso al territorio nacional, en caso que aplique
9. Constancia de trámite de permiso de trabajo realizada ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
10. En caso que la persona extranjera solicitante sea menor de edad el poder deberá ser otorgado por uno de sus padres o su tutor legal, acompañado del documento que compruebe el parentesco.

Los costos del trámite varían en dependencia de si el o la solicitante es mayor o menor de edad.

Estas son las tarifas fijadas por el Servicio Nacional de Migración de Panamá:

  • Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá a favor del Servicio Nacional de Migración, por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) en concepto de servicio migratorios; en el caso que el solicitante sea menor de edad, el costo será de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00). Este pago es único y total por los servicios migratorios y otras obligaciones que pueda mantener la persona extranjera, que aplique a este permiso temporal.
  • Pago por la suma de cien balboas (B/.100.00) en concepto de carné válido para viajar por el permiso solicitado.
  • Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá, a favor del Servicio Nacional de Migración, por la suma de doscientos balboas (B/.200.00), no reembolsable, en concepto de aporte al Depósito de Repatriación. Estarán exentos de este pago, las personas extranjeras menores de doce años de edad.
  • Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá a favor de Tesoro Nacional por la suma de ciento cincuenta balboas con 00/100 (B/.150.00), como aporte por obligaciones tributarias.

Los datos revelados por los XII Censos Nacionales de Población y VIII de Vivienda que se llevaron a cabo entre enero y marzo de este 2023, por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) de Panamá, revelaron que en ese país habitan unos 28,112 nicaragüenses, pero se desconoce su estado migratorio. Sin embargo, se sabe que tan solo en 2022 se aprobaron 1,466 residencias a ciudadanos de Nicaragua.

Autor
Nicaragua Investiga
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