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Nicaragua dará incentivos fiscales a vehículos cero emisiones

La administración Ortega Murillo envió a la Asamblea Nacional una iniciativa de ley para exonerar de impuestos vehículos eléctricos y así impulsar el sector.

La administración Ortega-Murillo envió a la Asamblea Nacional una iniciativa de Reforma a la Ley No . 554 , Ley de Estabilidad Energética, con la cual pretender promover en Nicaragua la transición a vehículos cero emisiones.

La iniciativa, enviada por Daniel Ortega, fue presentada ante el plenario y pasó a la Comisión de Producción Economía y Presupuesto para  en coordinación con la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos se proceda a su respectiva consulta y dictamen.

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La administración sandinista recuerda que del 2017 al 2019, Nicaragua pasó de tener un parque vehicular de 679,259 automotores a 1,001,327 unidades, lo que representó un 47% de incremento en apenas dos años.

“Si el sector energía no toma acciones sobre el transporte con cambios de fuentes de energía más limpia y reconversión tecnológica, la presión sobre los energéticos utilizados en éste, irán en aumento y continuarán impactando la economía nacional por sus variaciones de precios y disponibilidad”, advierte.

Enfatiza que se hace “necesario acelerar en el país, la transición del sector transporte hacia vehículos cero emisiones como los vehículos eléctricos” e indica que gracias a la “transformación de la matriz de generación eléctrica del país, sus baterías podrán ser recargadas con energía proveniente mayoritariamente de fuentes renovables.

Sin embargo, refiere que “debido al costo actual de este tipo de vehículos es necesario contar con incentivos fiscales para facilitar su despliegue en el país”.

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En este sentido, propone exonerar de impuestos a estos vehículos en base a la siguiente tabla.

No obstante, en la ley “se exceptúa de los beneficios tributarios a los automóviles eléctricos deportivos (cupé o descapotable) , carros eléctricos convertibles , carros de golf, automóviles eléctricos a escala , automóviles eléctricos blindados para el transporte de valores, limusinas eléctricas, bicicletas eléctricas deportivas , de montaña y todoterreno; vehículos eléctricos casa-rodante; motocicletas eléctricas deportivas, de montaña, cuatrimoto, patinetas y monopatines eléctricos incluyendo los de balance (scooters, por su nombre en inglés); así como los yates y naves de lujo, barcos para cruceros; barcos faro; embarcaciones destinadas a recreación y deportes; y demás artefactos eléctricos flotantes”.

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