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Régimen cambia el cálculo de indemnización a trabajadores que renuncien al Estado

En concreto aquellos trabajadores que renuncien solo tendrán derecho a indemnización por antigüedad a partir de los tres años de servicio.

La Asamblea Nacional de Nicaragua, controlada por el gobernante Frente Sandinista, aprobó este jueves una ley para cambiar el cálculo de la indemnización a los trabajadores que renuncien al Estado.

Se trata de la «Ley para el cálculo de indemnización por antigüedad en caso de renuncia de los trabajadores del Estado», y viene representar un fuerte golpe para los servidores del sector público que quieran renunciar, ya que recibirán mucho menos dinero de compensación que lo que recibían hasta la fecha.

La normativa abarca a quienes laboran en el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Electoral, entes autónomos y gubernamentales, municipios y órganos de los gobiernos autónomos de la Costa Caribe.

Reajuste salarial a trabajadores del Estado dependerá de lo que ganen

En concreto aquellos trabajadores que renuncien solo tendrán derecho a indemnización por antigüedad a partir de los tres años de servicio. Si estos trabajaron entre 3 y 10 años tendrán derecho a un mes de salario; si trabajaron de 10 a 15 años, 2 meses de salario; si laboraron de 15 a 20 años, 3 meses de salario; y de 20 años a más, sí recibirán los 5 salarios.

 

La indemnización por antigüedad en caso de renuncia no es aplicable para los trabajadores del Estado que sean promovidos para ocupar cargos por nombramiento del Presidente de la República, en este caso, el dictador Daniel Ortega.

La ley fue presentada este día por los diputados sandinistas, incluido el presidente de la Junta Directiva y exsindicalista, Gustavo Porras; y aprobada con trámite de urgencia con 91 votos a favor y cero en contra.

Ortega y Murillo traicionan a sus servidores públicos

El experto en administración de justicia Yader Morazán manifestó que con esta reforma al Código Laboral el régimen de Ortega «traiciona a los trabajadores del Estado que lo sostienen en el poder y particularmente a los de nuevo ingreso, condicionándoles sus «renuncias», tal como lo hizo con la Policía«.

Explicó que, de conformidad al Código Laboral de Nicaragua, antes a partir del año tenías derecho a la indemnización por antigüedad, pero con la «reforma» será a partir de los tres años.

Además, antes los trabajadores alcanzaban el techo de indemnización a partir del sexto año de laborar. Ahora, el techo lo alcanzarán trabajando de forma continua durante 20 largos años.

Artículo 45 del Código del Trabajo de Nicaragua.

Artículo 45 del Código del Trabajo de Nicaragua.

Reforma inconstitucional

«Obvio que la reforma es inconstitucional porque violenta el principio laboral de la ley suprema, la Constitución Política de Nicaragua, en su artículo 82», declaró Morazán en su cuenta en X (antes Twitter).

El inciso 1 del artículo 82 de la Constitución Política de Nicaragua dice textualmente: «Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, sociales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana».

Aunque la ley no puede ser retroactiva, el jurista no descarta que el régimen lo haga como en otras ocasiones. Lamentó que los trabajadores no cuentan con sindicatos que los defiendan porque los pocos existentes responden a los intereses de Ortega.

Señaló que lo único que puede hacer un trabajador es «demandar, aunque esto solo sirva para documentar la violación» porque «lo que no se protesta, se extingue. Y si se demanda, interrumpes el cómputo para que no se pierda ese derecho».

«¿No era el gobierno de los «pobres» (engañados) el que se jactaba a nivel internacional hablando de la igualdad ante y en la ley?», preguntó irónicamente el experto.

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