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Asamblea reformará tres leyes para supervisar y aplicar multas a los bancos

Una de las leyes reformadas establece sanciones pecuniarias aplicables “a las oficinas de representación de bancos y financieras extranjeras».

El gobierno de Daniel Ortega envió con trámite de urgencia tres iniciativas de reforma de leyes a la Asamblea Nacional con las que busca imponer más multas, sanciones y supervisiones a los bancos y entes financieros del país.

Las iniciativas fueron presentadas el pasado 16 de agosto. Estas contemplan reformar la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de otras instituciones financieras (SIBOIF); la Ley No. 561, Ley General de Bancos e Instituciones Financieras no bancarias y grupos financieros; y la Ley No. 587 Ley de Mercado de Capitales.

Ley de la Superintendencia de Bancos y de otras instituciones financieras

En la reforma a la Ley No. 316, Ortega propone ampliar “el espectro de la figura de la prevención del riesgo de lavado, incorporándose la frase de “activos en línea” con lo dispuesto en la Ley No. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Igualmente elimina del articulado las figuras de “otros sectores vinculados”, en particular, a los emisores de tarjetas de crédito, cuya supervisión en materia de prevención de los riesgos de LA/FT/FP ya se encuentra contemplada y diferenciada” en la Ley No . 977.

Se reforma también el artículo 10, numeral 5 de la Ley No. 316, correspondiente al Consejo Directivo de la Superintendencia que ahora señala: “Aprobar normas generales que aseguren el origen lícito del capital de las instituciones financieras y para prevenir el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva dentro del sistema financiero bajo su supervisión”.

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Multas a funcionarios bancarios

Con la reforma a la Ley No. 561, Ley General de Bancos e Instituciones Financieras no bancarias y grupos financieros, el gobierno de Ortega amplia “la gama de sanciones aplicables tanto pecuniarias, como de otro tipo» para que los montos «se adecuen a la actual realidad del país, para el caso particular de los bancos y las sociedades financieras”.

En este sentido, se reforma el artículo 164 imponiendo multas a “directores, gerentes, funcionarios, empleados y auditores internos”, así como “otras sanciones en materia de los riesgos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva”.

“El director, representante, gerente, ejecutivo principal, funcionario, administrador de prevención de los riesgos de LA/FT/FP, auditor interno o cualquier otro empleado de las instituciones financieras indicadas en esta ley, que alteren o desfiguren datos o antecedentes en los balances, libros, estados, cuentas, correspondencia u otro documento cualquiera o que oculten o eviten que se conozca de los mismos o destruyan estos elementos, con el fin de dificultar, desviar o eludir la fiscalización, supervisión o inspección que corresponde ejercer a la Superintendencia de acuerdo con la ley, será sancionado, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan, con una multa equivalente a un mínimo de dos veces su salario mensual hasta seis veces su salario mensual”, indica la reforma.

En el caso de los directores, la sanción “será de un mínimo de diez mil hasta cincuenta mil unidades de multa, de acuerdo con la gravedad de la falta».

Multas a instituciones bancarias

De la misma se establece un rango de sanciones e infracciones de leves, graves o muy graves a las instituciones bancarias.

Las leves contemplan “de 20.000 a 50.000 unidades de multa o el 0.0 15% del patrimonio.

En cuando a las infracciones graves, las multas de 50,000 hasta 250,000 unidades de multa o el 0.65% del patrimonio.

En el caso de las infracciones muy graves, las multas van desde 250,000 hasta 500,000 o el 0.150% del patrimonio.
En los tres casos se establece que se aplicará como multa “el monto que resulte mayor” entre las unidades o el porcentaje del patrimonio.

De la misma forma se establecen rangos de “sanciones pecuniarias aplicables a las sociedades financieras”, las cuales de conformidad con la menor o mayor gravedad de las infracciones quedará de la siguiente manera: Las leves conllevan multas de 3,000 hasta 8,000 unidades de multa o el 0.015% del patrimonio; las graves, de 8,001 hasta 15,000 unidades de multa o el 0 .065% del patrimonio; y las muy graves, de 15,001 hasta 30,000 unidades de multa o el 0.150% del patrimonio. En los tres casos también se aplicará “el monto que resulte mayor”.

En relación a las “sanciones pecuniarias aplicables a las empresas financieras de régimen especial” las multas serán las siguientes: Las leves de 2,000 hasta 6,000 unidades de multa o el 0 .015% del patrimonio; las graves graves de 6,001 hasta 10,000 unidades de multa o el 0 .065% del patrimonio; y las muy graves, de 10,001 hasta 25, 000 unidades de multa o el 0.150% del patrimonio. Igualmente, en los tres casos se aplicará “el monto que resulte mayor”.

Multas a oficinas de representación de bancos y financieras extranjeras

La reforma establece también sanciones pecuniarias aplicables “a las oficinas de representación de bancos y financieras extranjeras. Estas van de 5,000 hasta 20,000 unidades de multa o el 0 .015% sobre el monto de la cartera de crédito, en el caso de las leves; de 20,001 hasta 40,000 unidades de multa o el 0.065% sobre la cartera de crédito, en el caso de las graves; y de 4O ,001 hasta 60,000 unidades de multa o el 0 .150% sobre la cartera de crédito, en el caso de las muy graves. Al igual que los otros casos se aplicará “el monto que resulte mayor”.

Según el documento, “el porcentaje será calculado sobre el patrimonio registrado en los estados financieros correspondientes al mes de diciembre del año anterior al de la aplicación de la multa, reportados por la institución financiera infractora”.

En el caso de las oficinas de representación de bancos y financieras extranjeras, el porcentaje se aplicará sobre el saldo promedio de la cartera reportada en los doce meses precedentes al de la aplicación de la multa .
Y en el caso de las instituciones financieras “que tengan menos de doce meses de operación, se les impondrán las sanciones que correspondan entre el monto mínimo y máximo de unidades de multas, referidas anteriormente, según la gravedad de las infracciones”.

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Reforma a la Ley de Mercado de Capitales

En la reforma a la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, Daniel Ortega modifica los artículos 187, 188 y 212. El 187 corresponde al Régimen de multas e indica que “las infracciones comprendidas en el capítulo siguiente serán sancionadas” con las siguientes cuantillas:

a) Cuando se trate de infracciones menos graves, multa por el importe de hasta un mil quinientas unidades multa.

b) Cuando se trate de infracciones graves, multa por no menos del monto del beneficio obtenido determinado por el Superintendente, ni superior al doble del mismo obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción o, en caso de no resultar aplicable este criterio, hasta el dos por ciento del capital (2%) si se trata de la sociedad, o hasta de tres mil unidades multa cuando se trate de personas naturales.

c) Cuando se trate de infracciones muy graves, multa por importe no inferior al beneficio obtenido que será determinado por el Superintendente, ni superior al quíntuplo del mismo obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción o, en caso de no resultar aplicable este criterio, hasta el cinco por ciento (5%) del capital si la sanción se impusiera a una sociedad, o hasta de seis mil unidades multa cuando se trate de personas naturales.

La ley establece que el valor de cada unidad de multa será el equivalente en moneda nacional a la de un dólar de los Estados Unidos, conforme al tipo de cambio oficial establecido por el Banco central de Nicaragua (BCN).

La reforma al artículo 188 establece que “en los casos de infracciones a las leyes o normativas que les son aplicables, así como a las instrucciones del Superintendente, éste podrá aplicar” entre otras cosas la “suspensión del tipo o del volumen de actividades u operaciones que puede realizar el infractor en los mercados de valores durante un plazo no superior a cinco años, si se trata de infracciones muy graves, o no superior a dos, si fueren graves “.

También podrá suspender operaciones específicas o cesar o desistir de las operaciones que llevando a cabo y que el Superintendente considere como inseguras.

También podrá proceder a la “revocación definitiva de las autorizaciones otorgadas si se aprecia reincidencia en infracciones muy graves”.

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