La dictadura de Daniel Ortega realizará una nueva reforma al Código Penal de Nicaragua con la que, de acuerdo a críticos, estaría «castigando» aún más a la oposición imponiéndole hasta 20 años de cárcel por el supuesto delito de menoscabo a la integridad nacional. Pero esta amenaza no se quedaría ahí, sino que aquella persona condenada por ese “delito” también perdería todos sus bienes.
La figura jurídica que usará el régimen para despojar de bienes a opositores se llama “extinción de dominio” y está incluida en el informe final elaborado por la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos en conjunto con la Comisión de Paz, Defensa y Gobernación de la Asamblea Nacional entre febrero y abril con el objetivo de “fortalecer” las leyes aprobadas en los últimos años para criminalizar a la disidencia y acallar a la población.
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Los “consultados”, todos funcionarios públicos y leales al gobernante FSLN, aseguraron que las leyes aprobadas hasta ahora “generan confianza y esperanza en las demandas de justicia”, pero a su vez realizaron “aportes”, que son los que ahora se incorporarán.
Uno de esos “aportes” es precisamente “adicionar” al artículo 409 del Código Penal el siguiente texto: «Extinción de dominio, aplicado como pena accesoria para aquellos condenados que utilizaron o adquirieron bienes, en la comisión de delitos de Traición a la Patria, delitos que comprometen la paz, delitos contra la Constitución Política y conexos, así como aquellos que fueron beneficiados con bienes entregados por el Estado».
Inconsistencias en cómo se quiere aplicar
Para el abogado Juan Diego Barberena esta es una sanción de tipo civil que se aplica a personas que han cometido determinado delito, pero cuando los bienes tienen una procedencia ilegal.
“La extinción del dominio es una figura que existe como sanción de tipo civil, de tipo patrimonial a aquellas personas cuyos bienes sobre los cuales se extingue el dominio tienen una procedencia ilícita y que proceden del crimen organizado, de lavado de dinero, del narcotráfico, etc. Es decir, tiene que estar íntimamente ligado el bien patrimonial a el delito de donde procede”, explica.
Para Barberena, esta sería una “confiscación pura y dura”, que además viola el Artículo 44 de la Constitución Política de la República, el cual establece que “sólo se castigarán las acciones u omisiones declaradas punibles por ley anterior a su comisión”.
“Lo que se pretende es dejar a la gente que se opone a la dictadura Ortega-Murillo sin nada, dejarlos en la calle, robarle todos sus bienes y adjudicárselos ellos”, afirma.
Un duro mensaje de Ortega a quienes se le opongan
Para el opositor Luis Fley, presidente de Fuerza Democrática Nicaragüense (FDN), con esta disposición Daniel Ortega “está enviando un mensaje duro, diciendo: Si alzás la voz, si protestás en mi contra esto te espera: más años de cárcel y tus bienes van a ser confiscados”.
El abogado Juan Diego Barberena es enfático en que la figura de “Extinción de dominio” está mal aplicada. “Insisto, en las legislaciones extranjeras y en el derecho comparado existe como sanción de tipo patrimonial cuando dichos bienes sobre los cuales se está extinguiendo el dominio, tiene una procedencia ilícita, que este no es el caso, que no se subsume a la figura de menoscabo a la figura de menoscabo a la integridad nacional”, refiere.
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Regreso a los años ochenta
Luis Fley, que fue comandante de la Contrarrevolución en los años ochenta, afirma que lo que está haciendo Ortega con la extinción de dominio es reviviendo esa época.
“Hubo algo parecido a esto. Había una ley de los ausentes, quintaban los bienes a los que abandonaran el país y estuvieran en actividades (contrarrevolucionarias), a mí me la aplicaron, y los 30 años de cárcel era prácticamente normal, 30 años de cárcel para los opositores, para los contrarrevolucionarios para los que criticaran la revolución”, expresa.
“(Lo que quiere hacer ahora) es similar. Prácticamente Daniel Ortega ha refinado o está refinando las técnicas que utilizó en los años ochenta”, considera Fley.
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