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Usura de prestamistas deja ganancias desmesuradas, ¿quién los regula?

Algunos prestamistas pueden llegar a cobrar excesivos intereses que van desde el 10% y el 30% o más. Lo que se convierte en usura, un delito que tras una demanda puede resultar en victoria para el deudor.

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Así como las empresas necesitan apalancamiento, a través de préstamos para llevar a cabo algún proyecto de expansión o diversificación de productos, incremento productivo, etc.; las personas naturales también lo necesitan para determinadas metas por cumplir o cubrir emergencias.

En caso específico de necesitar efectivo, hay dos opciones: tramitar un crédito en una institución financiera en la que se requiere de una serie de documentos, fiador y una espera de varios días para saber si es aplicable al crédito; o simplemente acordar con un prestamista, con apenas unos minutos de negociación, una cantidad de dinero a cambio de dejar en garantía un bien o la tarjeta de débito en la que se recibe el depósito de los ingresos.

Es probable que usted y muchas otras personas opten por la segunda opción. Un prestamista le resuelve el problema en un lapso de tiempo muchísimo menor que una institución financiera, el problema es que muchas veces cobran excesivos intereses que pueden ir entre el 10% y el 30% y puede que algunos le cobren más.

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Hace un tiempo Verónica Mendoza se encontraba en una situación familiar compleja, su mamá estaba muy enferma y ella no contaba con ahorros suficientes para suplir esa emergencia. No lo pensó dos veces, fue a buscar al prestamista que llegaba con puntualidad todos los viernes a la salida de la zona franca donde ella labora.

“Pedí un préstamo por C$10,000 córdobas, no tenía otra salida, si me iba a una financiera me tardaría mucho tiempo en el proceso y tal vez no me lo iban a dar. El prestamista me dio el dinero que le solicité, no me estableció un plazo, pero me cobraba el 4% de intereses semanal y debí dejarle mi tarjeta empeñada”, nos cuenta la obrera de la manufactura.

Verónica se encontró con “suerte”, pues hay prestamistas que pueden cobrar arriba del 10% de intereses por día al monto solicitado. En las empresas de manufactura, es notorio ver a la salida uno o dos prestamistas en buenas camionetas parqueadas, mientras una fila de personas espera a que se les entregue el sobrante que queda de su salario y el recibo del retiro, tras haber quitado la parte del abono del préstamo que tienen pendiente.

Pero no solo en las maquilas se observa el fenómeno, lo mismo pasa en las grandes construcciones donde los sábados a mediodía, fechas de pago, a la salida están los prestamistas a espera del abono de la quincena y buscando cómo captar nuevos clientes. Una situación similar ocurre en los negocios del mercado y hasta en las pequeñas pulperías de los barrios. La red de los prestamistas es amplia.

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Y es así como muchos de ellos se enriquecen mientras los afectados ven cada vez más mermados sus ingresos. Algo que no pareciera ser un delito siempre que se cumpla con lo que estipulan las leyes nacionales sobre los préstamos entre particulares.

¿Quién regula a los prestamistas?

La Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares (176) especifica los parámetros con los que deben cumplir todos los prestadores de ese servicio. Tienen que declararse como prestamistas en escritura pública e inscribirse como tales en el Libro, que para este efecto lleve el Registro Público del Departamento del domicilio.

Kenneth Hernández, Abogado y Notario Público, explica que los prestamistas deben cumplir legalmente con lo que mandata la ley y que de no cumplir con ese requisito indispensable se pueden ver sujetos a sanciones de parte del sistema judicial.

“Los prestamistas están regulados por la ley de préstamos entre particulares, para mayor formalismo de su actividad ellos deben inscribirse en el Registro Público y llevar su libro Diario y Mayor, además de tener un número RUC en la Dirección General de Ingresos (DGI). En la ley se especifica los intereses que ellos deben pactar a la hora de entregar un crédito”, explica el abogado del bufete jurídico Hernández & Asociados.

¿Cuánto es lo que deben cobrar de interés los prestamistas?

“La tasa de interés máxima aplicable a estas operaciones, será la tasa de interés hasta de dos (2) veces la tasa promedio ponderada que cobren los bancos comerciales autorizados en el país, publicada por el Banco Central de Nicaragua. No podrán hacerse cargos adicionales que de manera directa o indirecta alteren la tasa de interés previamente pactada”, artículo 75, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (842).

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Lo expresa la ley es que a usted, un prestamista, no le pueden cobrar más del 9.81% multiplicado por dos, que ha establecido el Banco Central de Nicaragua para junio 2022.

Es decir, si usted opta a un crédito con un prestamista, él no le puede cobrar en intereses más de 19.62% anual sobre el monto total prestado. Si el dato es mensual, no le pueden cobrar más de 1.635%. Cifras nada que ver con el 10% y hasta el 30% que cobran algunos prestamistas por mes, semana o día.

Verónica, en medio de su ignorancia financiera, cree que el prestamista que le proporcionó el dinero que ella necesitaba, fue justo al cobrarle el 4% semanal. Afortunadamente ella logró saldar el crédito pronto y desde entonces trata de no endeudarse.

“Creo que fue justo porque los intereses no eran muy elevados. Pero sí he conocido de prestamistas que le quitan los bienes a las personas. Un muchacho que antes trabajaba en la misma empresa que yo, un prestamista le quitó una moto por apenas C$2,000 córdobas que le debía, pero el chico fue a la policía y le devolvieron la moto”, nos comenta Mendoza.

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¿Qué hacer si un prestamista me está cobrando altos intereses y se convierte en usura?

El abogado Hernández explica que se pueden llevar las acciones por la vía penal a través de la Policía o el Ministerio Público o directamente ante los juzgados. Otra opción es ir a la Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (DIPRODEC).

“Para reclamar la usura se puede hacer por la vía penal poniendo denuncia en el Ministerio Público o la Policía, o acusar directamente en los juzgados por el delito de usura. También se puede hacer por la vía administrativa a través de la DIPRODEC con la Ley 842, ellos también pueden intervenir y mandar a que se cobre el interés real y no el que está cobrando el prestamista. Por la vía civil se puede enviar la resolución del contrato de préstamo”, concluye el abogado en su explicación.

A diferencia de las instituciones financieras que están mucho más respaldadas a través de distintas leyes que le permiten recuperar el dinero invertido, los prestamistas no tienen más garantía que una tarjeta de débito o bienes que no están en su poder. Muchas veces las personas cambian de domicilio o de empleo y con ello dejan deudas con los prestamistas, algo que muchas veces genera pérdidas en éstos últimos.

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