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¿Me pueden llevar preso por una deuda en una casa comercial?

Un abogado de un bufete jurídico comenta que hace algunos años las celdas de la Policía Nacional carecían de espacios para tanta gente que fue enviada a prisión por apremio corporal.

A menudo conocemos de personas que tienen deudas en mora en distintos establecimientos comerciales o instituciones financieras. Muchas de ellas preocupadas porque las pueden llevar a la cárcel por incumplir con el pago establecido.

Si bien la Constitución Política de Nicaragua (CPN) establece que no se puede caer preso por deudas, salvo algunas obligaciones específicas; existen casos excepcionales en los que sí se puede ir a prisión.

“Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente por incumplimiento de deberes alimentarios. Es deber de cualquier ciudadano nacional o extranjero pagar lo que adeuda”, artículo 41 CPN.

El abogado Kenneth Hernández, del bufete jurídico Hernández & Asociados, comenta a Nicaragua Investiga que hace algunos años las celdas de la Policía Nacional carecían de espacios para tanta gente que fue enviada a prisión por apremio corporal. Una figura consignada por el Código Civil, la Ley de Prenda Agraria o Industrial y la Ley de Prenda Comercial.

“El apremio corporal se estableció para asegurar la entrega de un bien dado en garantía, o el pago de la deuda, so pena de restringir el derecho a la libertad personal del deudor, mediante resolución dictada por un juez civil (no penal) hasta por el plazo de un año de prisión. Las instituciones que más la utilizaban eran los bancos, microfinancieras y prestamistas particulares autorizados, en perjuicio de personas que se habían visto en aprietos económicos”, comenta Hernández.

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Sin embargo, desde 2015 el apremio corporal desapareció. El Código Procesal Civil derogó los artículos del 2521 al 2529 del Código Civil, donde se regulaba la figura del apremio corporal. En otras palabras, desde esa fecha ya no se puede caer preso por deudas, a excepción del incumplimiento de la pensión alimenticia, como lo establece el artículo 41 de la CPN.

La medida puede ser un alivio para quienes estén atravesando casos en los que la situación de cobranza haya pasado a instancias judiciales; pues no caerán presos por la deuda, pero sí, están obligados a saldarlas en un plazo establecido o tendrán que regresar la prenda (electrodomésticos, vehículo, casas, entre otros), en dependencia de donde y con quién haya sido adquirido el crédito.

Muchos nicaragüenses han quedado en el desempleo por la crisis política y sobreviven de las remesas.

No voy preso, ¿qué hace el acreedor para no perder su dinero?

Una vez se haya agotado todas las primeras instancias: acuerdos de arreglo de pagos incumplidos, notificaciones que yo como deudor he hecho caso omiso, se pasa al sistema judicial, primero ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC) a tratar de llegar a un arreglo vía mediación, si no se logra acuerdo, el caso pasa a manos de un juez de materia civil.

“Ésta disposición le da derecho al acreedor de exigir al deudor en la vía civil el pago de las deudas, y una vez obtenida la sentencia donde declaren la obligación de pago, el acreedor puede garantizar la ejecución de la sentencia, para que el deudor pague y en caso contrario, se le embargarán bienes que pueden suplir la cantidad adeuda”, explica el abogado.

¿Cuándo puedo caer preso por deudas?

“Solo por las deudas alimentarias se puede caer preso, cuando ya por una sentencia se tiene la obligación de prestar los alimentos y después te desobligás y no cumplís te pueden promover un juicio que se llama ‘Omisión deliberada de no prestar los alimentos’”, expresa Hernández.

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El abogado también nos cuenta que aún después de haber cumplido una condena en prisión el acusado debe ponerse al día con la deuda, pues si no lo hace, puede ser sujeto a otro proceso consecuente. En casos de pensión alimenticia no existe la causa juzgada.

En el caso de las deudas civiles, las leyes establecen que se tiene que hacer el pago y hay hasta 10 años para que el acreedor realice el proceso, si no lo hace en ese período, la deuda prescribe y se exonera al deudor automáticamente.

“El Código de Procedimiento Civil establece que si vos reconociste la deuda y estableciste alguna garantía, a la hora de ser requerido en un proceso judicial y no presentás la garantía o no la tenés en el momento, te pueden girar una orden de oficio al Ministerio Público y te procesan por desacato, ahí también se puede caer preso, pero antes hay que agotar todas las vías civiles”, continúa exponiendo el abogado.

¿Qué pasa si me acusan por estafa?

En el caso de las estafas, las casas comerciales no pueden acusar por este delito, ellas solo ejecutan el pago. Sólo en caso de no presentar la garantía prendaria es que se pasa a un proceso judicial y acusar por desacato.

“La estafa es un delito, pero solo aplica cuando se usa engaño y astucia para incurrir en que la otra persona caiga y vos dañés su patrimonio; ejemplo el caso de inversiones, cuando lo engañás para que te de dinero y al final no se usó el dinero para ese fin. Como es un delito patrimonial se puede mediar y regresar el dinero, si no se hace, hay una condena, concluye Kenneth Hernández.

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