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Presos comunes liberados podrían ser juzgados por el delito anterior y el que cometan

Según el Migob, si los presos comunes liberados con “beneficio legal” cometen un delito, serán juzgados por el anterior y el actual. Un abogado explica a detalle sobre esta medida.

María Amelia Coronel, titular del Ministerio de Gobernación (Migob) y Karla Salinas, viceministra de esta entidad, dijeron en una entrevista en el Canal Parlamentario que los presos comunes que son liberados bajo un “beneficio legal de convivencia familiar” y cometen un delito, serán juzgados por el anterior y el delito actual.

Las funcionarias advirtieron que están trabajando para proteger «la soberanía y no van a dejar que nadie venga más allá a hacer cosas que no debería, ni de pensar ni de decir, porque somos un país soberano».

Coronel dijo que “cada una de esas personas que están saliendo en esos beneficios legales es un comité interinstitucional que revisa cada caso (…) cada persona liberada ya está casi por cumplir condena y son casos muy específicos y que están regidos por nuestras leyes”.

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El perfil de los reos liberados

Sin embargo, estas liberaciones de reos que ha ordenado el régimen de Daniel Ortega, son criticadas porque, mientras mantiene a unas 89 personas encarceladas por razones políticas, saca de la cárcel a quienes han cometido diferentes tipos de delitos.

Además, los reos comunes han cometido delitos graves cuando el régimen le otorga este beneficio. Incluso, se han reportado casos de violadores, femicidas y de delincuentes de alta peligrosidad.

El pasado 30 de agosto, mil reos comunes a nivel nacional fueron excarcelados.

Una medida ilegal

El abogado nicaragüense Juan Diego Barberena, explicó a Nicaragua Investiga que el régimen de convivencia familiar no es una medida cautelar desde la perspectiva estricta legal procesal y tampoco es “una medida sustitutiva de la pena, ni una libertad condicional”.

El abogado considera que hay dos elementos importantes: el primero es que si una persona está siendo procesada y se le otorga la medida de convivencia familiar, lo correcto es que el proceso penal no quede en suspensión y continúe.

El segundo elemento es que si una persona ya fue condenada y le otorgan la medida de convivencia familiar, la cual no es una medida procesal, no pueden juzgarla por el delito anterior porque nadie puede ser juzgado por un delito por el que ya fue previamente condenado.

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“El tema acá de fondo es, qué tanta capacidad tiene el sistema de justicia y qué tanta coordinación tiene el sistema de justicia con el Ministerio de Gobernación para que estas personas realmente puedan ser juzgadas por reincidencia y cuándo la reincidencia es una causal para personas que tienen beneficio de convivencia familiar”, cuestiona Barberena.

El abogado nicaragüense calificó esta medida como “ilegal” porque la actuación que toma el régimen es todo lo contrario y porque además no responde a un mecanismo de seguridad pública.

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