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En esto consiste la nueva disposición en el cambio de cheques

Con la nueva medida no se necesitará forzosamente el cheque en físico, bastará una foto electrónica de este para que un banco le apruebe a otro la acreditación y en un lapso no mayor a un día el cliente tendrá el dinero en su cuenta bancaria.

Cheque bancario. Foto referencial/Freepik.

El truncamiento de cheques es una nueva medida o más bien una autorización del Banco Central de Nicaragua (BCN) a las entidades bancarias, para que a partir del 14 de agosto puedan acreditarse los fondos provenientes de estas órdenes monetarias sin que el banco receptor tenga que enviar el original a la entidad emisora.

Es decir, si usted recibe un cheque de un banco y desea depositar esos fondos en otra entidad bancaria distinta, podrá recibir la acreditación de los fondos en un día y no tener que esperar hasta tres días en caso de que el proceso se haga desde una sucursal lejana.

Hasta ahora para poder hacer este proceso el banco receptor tiene que llevar el cheque en físico a la otra entidad emisora para poder cobrarlo, luego de ello el monto se deposita en la cuenta del cliente. Con la nueva medida no se necesitará la orden monetaria en físico, bastará con que el primero envíe electrónicamente una foto de este para que el segundo apruebe el proceso y en un lapso no mayor a un día el usuario tendrá el dinero en su cuenta bancaria. He aquí el primer beneficio, la rapidez.

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Otros beneficios son los siguientes:

  • Prontitud. Permitirá la realización de más procesos de manera electrónica, cuya finalidad es facilitar las transacciones y dar respuestas más rápidas a los clientes de los bancos.
  • Montos. Por ahora se permiten truncar hasta C$75,000, $2,000 y el mismo monto en euros, pero según la nota de prensa emitida por el Banco Central, en dependencia de cómo avancen los procesos, esas cantidades tope se podrían incrementar.

Respuestas a sus dudas

Si aún tiene dudas sobre este nuevo proceso que deberá ser implementado obligatoriamente por las entidades bancarias, acá despejamos las más comunes.

1- ¿Qué pasa con los cheques rechazados por el banco depositario?

En este caso el Banco Central ha informado que aquellos cheques truncados o no, que sean rechazados, “deberán ser devueltos en físico por el participante depositario al cliente (depositario o beneficiario), con la debida constancia de la causa de rechazo”.

2- Si el cliente quiere ver el cheque truncado, ¿recibirá el original?

La respuesta es no. El BCN detalla que en estos casos “los clientes podrán visualizar la imagen digital de los cheques truncados y sus respectivos estados de cuenta en la sucursal en Línea de cada Banco”, es decir, ya no recibirá el original, si no un “una reproducción certificada de la imagen digital del cheque” y este tendrá la misma validez siempre que se cumpla con las especificaciones requeridas.

3- ¿Solicitar la imagen certificada tiene un costo?

Efectivamente tiene un costo, pero el BCN no detalla de cuánto, pues eso está sujeto a lo “estipulado en el tarifario de cada Banco”, lo que sí explica es cuanto tarda en recibirla, “será entregada en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la solicitud”.

4- ¿La imagen digital del cheque tiene validez legal?

El Banco Central afirma que sí y que esto está sustentado el artículo 46 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, el que establece que “la presentación electrónica de un cheque, surte los mismos efectos que la presentación del cheque físico”.

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“Así, la imagen digital del cheque truncado y la reproducción certificada de la imagen digital, serán el equivalente legal del cheque original en físico a todos los efectos, siempre y cuando representen con precisión toda la información del anverso y reverso del cheque físico original”, añade el BCN.

5- ¿Quién verificará la autenticidad de la imagen del cheque truncado?

En este caso la responsabilidad recae en los bancos, estos tendrán que validar todos los elementos del cheque truncado para garantizar que la imagen corresponde exactamente a los datos contenidos en la orden monetaria física.

Tal como pasa con los archivos físicos, los bancos también tendrán la obligación de conservar por un determinado tiempo la imagen digital de los cheques truncados. Según lo dispuesto por el BCN, estos deben ser conservados “por el banco girado durante un período de diez años”, y es solo durante ese lapso que la “imagen de un cheque podrá ser certificada”.

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