Entre el 1 y el 10 de diciembre miles de trabajadores reciben el aguinaldo o décimotercer mes, que por ley les corresponde; sin embargo, desde hace varios años el Estado de Nicaragua lo ha entregado a sus colaboradores de manera anticipada, a mediados de noviembre.
La disposición establecida como “ley del salario navideño” en 1978, por el entonces presidente Anastasio Somoza Debayle, y ratificada luego en el Código Laboral, es una de las principales inyecciones que dinamizan la economía nacional al finalizar cada año, según la experta en temas financieros Gisella Canales.
“Al ser un ingreso extra se usa principalmente en gastos de consumo y en algunos casos para construcción y mejoras de vivienda y educación; definitivamente tiene un impacto, por eso diciembre tiende a ser un mes pico en las ventas y además de esto impacta en el empleo porque muchas empresas contratan para la temporada de noviembre-diciembre de manera temporal porque saben que hay un incremento en el flujo de dinero en estos días en la economía”, explica Canales.
Los que no recibirán aguinaldo
El artículo 93 del Código del Trabajo establece que “todo trabajador tiene derecho a que su empleador le pague un mes de salario adicional después de un año de trabajo continuo, o la parte proporcional que corresponda al período de tiempo trabajado, mayor de un mes y menor de un año”.
Sin embargo, hay personas que no reciben ese derecho. Es el caso específico de aquellos que laboran bajo la condición de contratos por servicios profesionales o consultorías. Debido a la naturaleza del pacto, no existe relación jurídica laboral y por tanto, no están incluidos en las disposiciones del Código del Trabajo.
¿Qué pasa si se retrasa?
Si bien, la legislación nacional establece como período de pago de aguinaldo los primeros diez días del mes de diciembre, está a disposición del empleador si lo desea pagar antes, como lo ha venido haciendo el régimen de Ortega en los últimos años para oxigenar la raquítica economía del país.
En caso que la parte patronal se retrase, el Código Laboral es muy enfático y exige al empleador pagar “una indemnización equivalente al valor de un día de trabajo por cada día de retraso”, al trabajador.
Alcaldesa sandinista de Masaya aprovecha “raid” con obras públicas
¿Cuánto debo recibir?
Gisella Canales, detalla que el cálculo del aguinaldo depende de varios factores, entre ellos si es fijo o variable, “si es fijo se hace en base en el último salario vigente hasta antes del pago del aguinaldo, en ese caso, por el período en el que se calcula el salario que tenga hasta el 30 de noviembre, así le hayan aumentado el salario el 29 de noviembre, tienen que aplicarle el nuevo salario”.
En el artículo 94 del Código del Trabajo se explica que cuando se devenga salario por comisiones, obra, al destajo o cualquier otra modalidad compleja; “se pagará conforme el salario más alto recibido durante los últimos seis meses”.
Además, para calcular el décimo tercer mes se debe tomar en cuenta como tiempo efectivo de trabajo: “las vacaciones disfrutadas, las ausencias justificadas, los permisos con o sin goce de salario, los asuetos, subsidios por enfermedad y otros que determinare la ley”, es decir, no se pueden realizar deducciones del aguinaldo, salvo excepciones.
Éxodo masivo reduce “las capacidades» de Nicaragua, afirman analistas
Para el cálculo del décimotercer mes se toma en cuenta el período extendido desde el 1 de diciembre del año previo, al 30 de noviembre del año en curso, y en el caso que no se tenga los doce meses completos, se debe calcular desde el primer día de inicio de labores.
Calcular las estimaciones del aguinaldo puede ser un tanto tedioso, pero ahora existen calculadoras virtuales en las que con solo ingresar datos básicos podrá saber cuánto le deberán pagar. Esta ha sido una iniciativa de la plataforma de asesoría financiera Dele Pesos a sus Pesos, liderada por Gisella Canales, cuyo objetivo es simplificar la operación, que es útil tanto para el empleador como para el trabajador.
¿Cuándo me pueden “embargar” el aguinaldo?
Pese a que el décimotercer mes es “inembargable” y está exento del pago de impuesto, descuentos, cotizaciones y deducciones de cualquier especie, el artículo 97 del Código Laboral establece la salvedad “para el cumplimiento de las obligaciones de prestar alimentos”, es decir, si el trabajador tiene obligaciones de pensiones alimenticias deberá responder también con su aguinaldo.
You must be logged in to post a comment Login