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CSJ inmovilizará tráfico registral a sociedades mercantiles que no declararon su beneficiario

El Registro Público Mercantil procederá a inmovilizar el tráfico registral mercantil de aquellas sociedades que no cumplieron con su «obligación» de declarar el «beneficiario final» en el registro correspondiente.

El régimen de Daniel Ortega, a través de la Dirección Nacional de Registros de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), indicó a las sociedades mercantiles del país, que el Registro Público Mercantil en cada oficina registral procederá a inmovilizar el tráfico registral mercantil de aquellas sociedades que no cumplieron con su “obligación” de declarar el Beneficiario Final en el registro correspondiente.

La Dirección Nacional de Registros (DNR) emitió una circular el pasado 15 de abril en la que aduce que se establecieron los ciclos para declarar la información del beneficiario final de las sociedades mercantiles, iniciando el primer periodo de la letra A hasta H; y que este plazo del primer periodo se venció el 18 de octubre.

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“Esta Dirección comunica a las Sociedades Mercantiles que los Registros Públicos Mercantiles del país procederán a Inmovilizar el Tráfico Registro / Mercantil de aquellas sociedades que no cumplieron con su obligación de declarar el Beneficiario Final en el Registro correspondiente, en el ciclo del 19 de abril al 18 de octubre del corriente año”, dicta el comunicado.

En otra parte de la circular también advirtieron que esta Dirección dará inicio en los plazos que establece la Ley, al Proceso Sancionatorio correspondiente con aquellas Sociedades Mercantiles que continúen incumpliendo tales obligaciones.

El comunicado recuerda a las Sociedades Mercantiles, con denominación o razón social de la letra I hasta la Z, la obligación de declarar la información antes mencionada en los plazos establecidos para este segundo ciclo.

Reformaron la Ley de Registro pública para tener información

En agosto del año pasado, se realizó una reforma a la Ley General de Registro Público (Ley 698), para levantar información e identificar al “beneficiario final” de las sociedades mercantiles. En esta reforma se incorporó tener detalles de manera obligatoria de la “inscripción de todos los actos y contratos” de las sociedades mercantiles.

Aquellas que incumplan con lo establecido, recibirán sanciones administrativas. Asimismo, no podrán inscribir ningún documento en el Registro Público y no tendrán personalidad jurídica.

Aunque la reforma se sustentó en la recomendación número 24 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre los estándares internacionales para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo desde la transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas, esta tiene una “ausencia de enfoque basado en riesgo en materia de transparencia de sociedades mercantiles”.

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Cosep alegó arma jurídica

El Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) consideró esta medida como “otra escotada” a la seguridad jurídica del país, en la que la CSJ “coloca en manos de las autoridades otra pistola que pueden utilizar en contra del empresariado”.

“Esto pone en riesgo a las sociedades mercantiles en general, cualquier persona al pierde el derecho de la privacidad, se pierde ese respaldo constitucional que tenemos sobre nuestra propia información”, explicó en ese entonces el expresidente del Cosep, José Adán Aguerri.

“Aquí lo que estamos haciendo es creando un sistema que será aplicado de manera indiscriminada a todas las sociedades con independencia de cualquier criterio que esté basado en riesgo, eso te abre a un problema adicional que es la usencia del deber de sigilo y confidencialidad en la institución a cargo de este sistema”, explicó Aguerri.

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