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¿Cómo calcular la liquidación laboral?, le contamos todos los detalles

El Código del Trabajo obliga a pagar 1 mes de salario por cada año laborado durante los primeros 3 años, y a partir del cuarto se pagan 20 días, hasta un límite de 5 salarios.

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Liquidación laboral. Foto: Óscar Navarrete/LA PRENSA.

Salir de un empleo por despido o renuncia sin un rumbo cierto, sin saber de cuánto será el monto de la liquidación, es algo a lo que muchos trabajadores se enfrentan.

El no saber con cuánto dinero se contará en el futuro impide cuadrar y ajustar las finanzas familiares, por ello es importante que usted conozca sus derechos y aprenda a calcular su liquidación laboral. Con el apoyo de un experto en temas laborales y una asesora financiera, le ayudamos a responder sus preguntas más frecuentes.

Hay tres formas en que termina un contrato laboral: por despido injustificado, despido justificado y por renuncia voluntaria del trabajador. Por estas razones el Código del Trabajo obliga a pagar 1 mes de salario por cada año laborado durante los primeros 3 años, y a partir del cuarto se pagan 20 días, hasta un límite de 5 salarios. Para lograr los 5 salarios tendrías que haber trabajado 6 años de forma ininterrumpida.

¿Qué se toma en cuenta para hacer el cálculo?

Janiel Rodríguez, abogado experto en temas laborales, explica que para calcular la liquidación se debe tomar en cuenta el salario devengado, el tiempo laborado, el tipo de contrato de trabajo (contrato por tiempo determinado o indeterminado) y el sector al que se labora.

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“El tipo de contrato de trabajo es importante a la hora de realizar la liquidación laboral de un trabajador, porque en el caso de los contratos por tiempo determinado no se tiene derecho a la antigüedad del artículo 45 del Código del Trabajo, solo se tiene derecho a vacaciones (en caso que no hayan sido descansadas, ni pagadas) y el décimo tercer mes”, explica el abogado.

¿Cuánto tiempo tarda en recibirse la liquidación?

En este caso el experto explica que pese al vacío jurídico que existe en el Código del Trabajo (Ley No.185), con respecto al tiempo de entrega del pago de la liquidación laboral. Tanto el Ministerio del Trabajo, jueces laborales, seguridad social y los abogados, se basan en el artículo 95 del mismo código, que establece que el empleador tiene 10 días para pagar el aguinaldo.

“Deberá ser pagado dentro de los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, o dentro de los primeros diez días después de terminado el contrato de trabajo”, dice el artículo 95 del Código del Trabajo.

“Entonces a los trabajadores, cuando son despedidos, no fue renovado su contrato de trabajo o renunciaron, los abogados les recomendamos, que pasados los 10 días, después de haber terminado la relación laboral, le cobren formalmente al empleador sus prestaciones laborales”, expresa Rodríguez.

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En esta situación, el trabajador pierde el derecho a la indemnización por antigüedad establecida en el artículo 45 del Código Laboral, no así el derecho al pago de sus vacaciones y décimo tercer mes, así sea proporcional, es decir, aunque no tenga un año completo de laborar.

“En este caso el empleador cuando tiene conocimiento del hecho (renuncia inmediata del trabajador), tiene 30 días calendarios para acudir ante la Inspectoría Departamental del Trabajo del MITRAB, para solicitar la autorización del no pago de la indemnización por antigüedad. Es un proceso administrativo y el trabajador tiene derecho a la defensa”, agrega el abogado.

¿Cómo calcular la liquidación laboral?

Hasta hace unos meses, quienes salían de un trabajo y no tenían cómo pagar una asesoría al respecto, realizaban cálculos en el aire sobre su liquidación, promediando los años laborados, vacaciones acumuladas y aguinaldo proporcional, pero no siempre eran acertados.

Ahora existen herramientas de cálculo digital que con tan solo ingresar algunos datos básicos, nos permite saber con exactitud de cuánto debería ser nuestra liquidación. La asesora financiera Gisella Canales, en su blog Dele Peso a sus Pesos, ha puesto a disposición esta herramienta gratuita.

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“El cálculo de las prestaciones laborales es una de las consultas más frecuentes que recibimos en Dele Peso a sus Pesos, por ello quisimos ofrecer la alternativa a nuestros lectores que pudieran realizar sus cálculos ellos mismos”, nos cuenta Canales.

La asesora dice que esta calculadora de liquidación laboral ha sido un éxito en su plataforma, pues en tan solo lo que va de este año “ha tenido alrededor de 200 mil visitas”, es la página que más entradas le genera en su blog, pero lo más importante es que permite que las personas tengan al alcance de su mano y en tan solo cuestión de segundos, la información que necesitan.

“Hemos tenido conocimiento que la usan no sólo trabajadores, sino también dueños de negocios y personal de RRHH de empresas”, explicó la asesora financiera.

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Empresa privada la más responsable con los pagos de liquidaciones

El abogado Janiel Rodríguez, en sus años de experiencia en estos temas, agrega que generalmente la empresa privada formal es más responsable en el pago de las liquidaciones laborales de sus trabajadores, pero que eso no quiere decir que no haya empresas que lo incumplan.

“En el sector informal se dan la mayor parte de los incumplimientos del pago de las prestaciones laborales. Incluso hay un porcentaje alto de trabajadores que no reclaman sus derechos laborales al término de las relaciones laborales”, concluye el experto en temas laborales.

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