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Entra en vigencia ley que pone fin al excesivo cobro por la emisión de un título universitario

La ley también establece que las universidades estatales repondrían un título en caso de que la universidad que lo emitió se haya extinguido.

Con su publicación en La Gaceta, entró en vigencia este miércoles la Ley de Reconocimiento de Títulos y Grados Académicos de la Educación Superior y Técnico Superior, aprobada el pasado 14 de octubre por la Asamblea Nacional.

Entre los beneficios de esta ley está que se vino a poner fin a los leoninos cobros que hacían hasta ahora algunas universidades privadas solo por emitir un título.

El artículo 9 de la ley establece que «las universidades, instituciones de educación superior o centros de educación técnica superior, podrán establecer un costo para la emisión o reposición de título de grado, el que no podrá exceder de mil quinientos córdobas (C$ 1,500.00), más los cobros o aranceles por derechos de graduación que no podrán exceder de la mitad del valor del título, siempre y cuando el estudiante desee participar en dicha graduación».

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Estudiantes deben ser cuidadosos

Sin embargo, lamentablemente la ley no pone fin a todos los cobros excesivos que aplican las universidades a sus egresados.

El mismo artículo 9 indica que «todo estudiante tiene derecho a que se le informe desde el inicio de sus estudios de grado, el Plan de Estudio y las formas de culminación de estos». Igualmente «una vez egresado, tiene derecho a que la Universidad, Centro de Educación Técnica Superior e Institución facultada para emitir títulos, donde realizó sus estudios le emita y entregue el correspondiente título que lo acredita como profesional o técnico, cumpliendo con los requisitos académicos establecidos en dicho Plan de Estudio».

En este punto, hay que recordar que las universidades establecen distintas formas de culminación de estudios, como por ejemplo cursos de titulación, monografías y examen de grado, cuyos costos pueden llegar incluso a más de mil dólares.

El diputado Maximino Rodríguez explicó recientemente a Nicaragua Investiga que las casas de estudio deben informar a los estudiantes todo ello, y así éste decidir si se matricula o no.

“La misma ley establece que a priori la Alma Mater, la universidad o el centro técnico, tiene que explicarle al interesado con entrar a estudiar X o Y carrera, cuáles serían sus aranceles desde el inicio hasta el final, porque realmente si bien es cierto las universidades privadas han facilitado de alguna forma al conocimiento, a una profesión, pero últimamente tienen una cantidad de cursos, cursos de titulación, posgrados, etc, y es para quitarle más al estudiante. Entonces, a priori tiene que decir cuáles son sus aranceles”, manifestó Rodríguez.

“Si yo veo de que una universidad me va a decir a mí que para poderme emitir mi título yo tengo que hacer dos posgrados, un curso de titulación que me va a costar 1,500 dólares, yo pues lo rechazo”, indicó el legislador.

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¿Qué hacer si la universidad desapareció?

Otra cosa importante que quedó establecido en la ley es que «todo profesional puede solicitar la reposición de su título»,  y que en caso «de extinción de la entidad emisora del título, su reposición estará a cargo de las Universidades Estatales. «Para tal efecto el Consejo Nacional de Universidades (CNU), emitirá la normativa pertinente», señala el artículo 10 de la ley.

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