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Estados Unidos sanciona a dos magistrados y una jueza sandinistas

Se trata de los magistrados del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM), Octavio Rothschuh y Ernesto Rodríguez y la jueza Nadia Tardencilla.

Magistrados Octavio Rothschuh y Ernesto Rodríguez y jueza Nadia Tardencilla.

Este miércoles en que se conmemoran cinco años de la rebelión de abril del 2018 en Nicaragua, brutalmente reprimida por la dictadura de Daniel Ortega, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos sancionó a dos magistrados y una jueza al servicio del régimen.

Se trata de los magistrados del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM), Octavio Rothschuh y Ernesto Rodríguez, y la jueza Nadia Tardencilla, titular del Juzgado Segundo de Distrito Penal de Juicio.

«Las tres personas designadas hoy son jueces o magistrados presidentes del Tribunal de Apelaciones de Distrito de Managua, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Distrito de Managua y del Juzgado Primero de Apelaciones en lo Penal de Managua. Estos tribunales confirmaron decisiones que revocaron la ciudadanía de más de 300 ciudadanos nicaragüenses», indica el comunicado del gobierno estadounidense.

«La Corte de Apelaciones del Distrito de Managua declaró a 222 ciudadanos nicaragüenses traidores al Estado y los despojó de su ciudadanía. A otras 94 personas se les revocó la ciudadanía y fueron declaradas “fugitivas de la ley”, agrega.

¿Quién es el polémico magistrado Octavio Rothschuh?

 

En cuando al caso de la jueza Nadia Tardencilla, explica que esta el febrero pasado «emitió una orden judicial que despojó al obispo católico Rolando José Álvarez Lagos de su ciudadanía nicaragüense y lo condenó por traición a la patria, menoscabo de la integridad y autoridad nacional, obstrucción agravada y difusión de noticias falsas».

Las sanciones implican que todas las propiedades e intereses de los sancionados que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses quedan bloqueadas y deben informarse a la OFAC. «También se bloquea cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, individualmente o en conjunto, en un 50 por ciento o más de una o más personas», indica el Departamenteo del Tesoro.

«A menos que esté autorizado por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o esté exento, las reglamentaciones de la OFAC generalmente prohíben todas las transacciones por parte de personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de los Estados Unidos que involucren cualquier propiedad o interés en la propiedad de personas designadas o bloqueadas», subraya.

 

 

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