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«La arbitrariedad ocurrida en las últimas 48 horas, es ilegítima e inconstitucional», dicen analistas

Según Urnas Abiertas las bases legales para estos actos «carecen de fundamentos jurídicos y se amparan en vacíos legales que permiten la ambigüedad y discrecionalidad»

Tomada de redes sociales

Tras el ataque del régimen de Daniel Ortega contra cinco alcaldías opositoras a su partido, el organismo ciudadano que funge como observatorio electoral, Urnas Abiertas, emitió un análisis realizado por expertos sobre la arbitrariedad e ilegitimidad del actuar por parte de Ortega.

La dictadura nicaragüense arremetió contra las alcaldías lideradas por el partido opositor Ciudadanos por la Libertad (CxL). El sábado comenzó el atentado, donde, en el municipio de Santa María de Pantasma, Jinotega, grupos paramilitares y miembros de la Policía Nacional ingresaron al recinto de la alcaldía y expulsaron al alcalde electo Oscar Gadea Tinoco.

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Durante la mañana del lunes, Ortega se tomó las municipalidades de San Sebastian de Yalí, Murra, El Almendro y El Cuá. Esta acción fue denunciada por la líder opositora Kitty Monterrey.

Los analistas de Urnas Abiertas han catalogado estas acciones de arbitrarias, y afirman que la «base legal» del régimen para este actuar -como es la cancelación de la personería jurídica de CxL- «carece de fundamentos jurídicos y se ampara en vacíos legales que permiten la ambigüedad y discrecionalidad».

Un «asalto administrativo ilegal»

Según el informe, «las tomas ilegales de las alcaldías liberales incurren en violación directa a la Constitución Política de Nicaragua, en delitos de carácter penal y en el incumplimiento directo a la normativa municipal vigente». A su vez, se explican las razones de la inconstitucionalidad e ilegalidad de la toma y secuestro de las alcaldías.

UA expresa que, según la Ley de Municipios, únicamente se puede destituir a un alcalde por renuncia, muerte, abandono de funciones de manera injustificada, privación de libertad, que la Contraloría General de la República encuentre malversación de fondos de la alcaldía por parte del jefe municipal, entre otros.

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También, dentro de las irregularidades del procedimiento, se vela que el Concejo Municipal tiene la potestad de acreditar la pérdida del cargo. Además, el artículo 78 del Reglamento a la Ley de Municipios aclara que, si el alcalde falta a sus obligaciones como jefe municipal, le corresponde al Concejo citar a una reunión extraordinaria al alcalde.

Hasta el momento no se han presentado ni hecho públicos documentos que avalen las acciones cometidas por los esbirros de Daniel Ortega y Rosario Murillo.

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