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Autoridades costarricenses expulsan a 21 nicaragüenses

De los 21 nicaragüenses expulsados, seis estaban señalados de robo agravado, asalto y violencia doméstica en Costa Rica.

De los 21 nicaragüenses expulsados, seis de ellos contaban con antecedentes penales I Captura de pantalla video de DGME CR

La Policía Profesional de Migración de Costa Rica informó este jueves que expulsó a 21 nicaragüenses de su territorio. De ellos, 15 se encontraban de forma irregular y los otros seis fueron capturados mientras cometían delitos.

Según el informe de la Policía de Migración, dos nicaragüenses de apellidos Gutiérrez Torres y Suárez Soza, se encuentran desde septiembre en el Centro de Aprehensión Región Centraly este jueves13 de octubre se concretó la expulsión del país.

Gutiérrez Torres estaba acusado del supuesto delito de venta de drogas, mientras que Suárez Soza de robo agravado, por lo cual la Dirección de Migración y Extranjería informó que «no podrán reingresar al país por el término de diez años a Costa Rica».

Otros tres nicaragüenses identificados con los apellidos Urbina Jiménez, Genera y Membreño Meza, fueron deportados por contar con antecedentes de robo. Otro de apellido Guillén Espinoza fue expulsado de Costa Rica tras registrarse una denuncia en su contra por violencia doméstica.

15 nicaragüenses en condición irregular

En relación a los expulsados por estar en condición irregular, las autoridades costarricenses informaron que fueron identificados con los apellidos Salgado Méndez, López López, Orozco Castro, García, Úbeda, Chavarría Pérez, López, Garzón García, García Romero, Solano Maklarin, Membreño, García Bendlis, Durán Espinoza, Solís López, Rodríguez Melkin.

La Ley General de Migración y Extranjería de Costa Rica faculta a las autoridades migratorias a expulsar a las personas extranjeras de su territorio nacional «cuando haya ingresado clandestinamente al país o sin cumplir las normas que reglamenten su ingreso o permanencia, cuando haya obtenido el ingreso al país o su permanencia en él, por medio de declaraciones o la presentación de visas o documentos que hayan sido declarados falsos o alterados, cuando permanezca en el país, una vez vencido el plazo autorizado, cuando haya sido conminada a abandonar el país y no lo haga en el plazo dispuesto por la Dirección General».

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