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Falsos testigos contra monseñor Álvarez podrían pasar 8 años presos

El Código Penal de Nicaragua establece que “quien al rendir testimonio o declaración en causa judicial o administrativa, oculte o deforme hechos verdaderos o simule o afirme hechos falsos, total o parcialmente, será penado con prisión”.

Medios oficialistas. Archivo/NI

Varias organizaciones y especialistas en las leyes de Nicaragua han insistido que los juicios en contra de monseñor Rolando Álvarez, sacerdotes y otros miembros de la Iglesia católica, son arbitrarios, a tal punto que aquellos que testifiquen en contra de ellos podrían enfrentar cargos penales en el futuro.

El artículo 475 del Código Penal de Nicaragua establece que “quien al rendir testimonio o declaración en causa judicial o administrativa, oculte o deforme hechos verdaderos o simule o afirme hechos falsos, total o parcialmente, será penado con prisión”.

En el caso de monseñor Rolando Álvarez y los sacerdotes, el abogado y extrabajador del Poder Judicial, Yader Morazán, expresa que quienes hayan rendido testimonio o declaración ante la Policía, Ministerio Público o ante un juez, “ocultando o deformando hechos que son verdaderos o simulando o afirmando hechos falsos, ya sea de manera total o parcial, puede incurrir en una pena de entre tres y cinco años” de prisión.

“Pero si el falso testimonio se da en contra de un acusado, como en este caso de los sacerdotes, en una causa penal, la pena de prisión podría ser de cinco a siete años”, agrega Morazán.

El caso de Martha Candelaria Rivas

El abogado y miembro del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca +, Gonzalo Carrión, explica que un caso comparativo, en este sentido, es el de Martha Candelaria Rivas Hernández, que fue condenada a cinco años de cárcel por el supuesto delito de «falso testimonio» contra el sacerdote Manuel Salvador García, párroco de la iglesia Jesús de Nazareno, de la ciudad de Nandaime.

“Haciendo un parangón, a ella la condenan por falso testimonio, como un castigo porque la tenían prácticamente como la joya de la corona contra el sacerdote, como ella dice que no se sintió agredida por el sacerdote, entonces la dejan a ella, la castigan. Si tomaramos como referencia que ella dio un testimonio falso, eso sería un parangón para toda la gente que ha llegado a mentir en los procesos”, explica Carrión.

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Pena se agrava en una sentencia condenatoria

Ahora bien, si se llega hasta una sentencia condenatoria a causa del falso testimonio, la pena se agrava y “podría ser de seis a ocho años de prisión”, en este sentido, según Yader Morazán, aplicaría el caso del padre Óscar Benavides.

El abogado y especialista en administración de justicia detalla que los casos contra los miembros de la Iglesia católica son completamente irregulares y lo ejemplifica con el caso del obispo de Matagalpa, Rolando Álvarez.

“Este caso (Rolando Álvarez) se han caracterizado por la condición, primeramente de secuestro, en la que estuvo monseñor; posteriormente la condición de desaparición forzada ya que no existía una audiencia como tal y el régimen aún se dio el lujo, a través de las dos primeras notas de prensa, de admitir que estaba ‘bajo su autoridad’, porque en primer lugar la Policía no es una autoridad judicial para imponer medidas cautelares, solamente las pueden imponer estas, exclusivamente los jueces”, detalla el abogado.

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Agrega que para que esto ocurra “tiene que existir un proceso, una acusación, un señalamiento o una investigación, que nace con afirmaciones concretas, pero en este caso no hemos visto nada de eso, incluso lo tuvieron desde el cuatro de agosto hasta el 19 (del 2022), retenido en la curia en contra de su voluntad, lo que constituye el delito de secuestro”.

Acusados van a un “paredón judicial”

El defensor de derechos humanos Gonzalo Carrión alega que “las personas que han sido injustamente llevadas a tribunales”, prácticamente van a “una especie de paredón judicial” donde existe una maquinaria desde policías que “arrestan ilegalmente” y que luego son utilizados como testigos, hasta una “maquinaria de criminalización a una sola cara, sin posibilidades de una defensa a elección de la persona acusada injustamente”.

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“En un caso como el de el obispo Álvarez podrían desfilar cien nombres (testigos), nunca ni a monseñor Álvarez ni a las más de 240 personas que ahora están presas políticas, nunca les van a demostrar algo que sea contrario a que son detenidos arbitrarios y que son personas presas políticas… están arbitrariamente detenidos, acusados y sentenciados de forma aberrante”, afirma Carrión.

Ambos abogados concuerdan en que los procesos en contra de los sacerdotes y de los presos políticos son completamente irregulares y arbitrarios y que carecen de las “garantías constitucionales” establecidas por la legislación nicaragüense y los tratados internacionales de derechos humanos.

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